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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Derecho civil foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este estatuto, a partir de la normativa foral del histórico reino de valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución española”. Dicha referencia se ha de poner en conexión con lo establecido en la exposición de motivos en lo que respecta a la recuperación de los Fue- ros del reino de valencia, así como con el art. 7, en el que se vincula dicha recuperación con
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el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat
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en lo que hace al resto de estatutos, destaca, de un lado, el estatuto balear, por la prolijidad
en esta materia, y el estatuto de Castilla-león, por lo contrario. Así, en el Preámbulo al estatuto
de las Illes balears, se alude tanto a la paulatina construcción de la identidad, como a su man-
tenimiento. Asimismo, se insiste en el carácter plural de dicha identidad, en línea, por lo tanto,
con la previsión estatutaria anterior. Y, en fin, se integran en el concepto de identidad, de forma
explícita, la lengua catalana, la cultura y las tradiciones, circunstancia que, de nuevo, vincula
la identidad con el concepto más específico, al menos en teoría, de identidad cultural. Por su
parte, el estatuto de Castilla-león ahora reformado no incorpora en su Preámbulo referencias
expresas a la identidad, contrastando por tanto con la situación ex ante, pero dicho Preámbulo
es, en realidad, un extenso recorrido por la historia y las peculiaridades de la que es hoy Comu-
nidad Autónoma, a la que se califica de “Comunidad histórica y cultural reconocida”. A mayor
abundamiento convendría destacar que las peculiaridades, esencialmente las culturales, de
Castilla-león en su historia se conectan tanto con la cultura “hispánica” como con los valores
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culturales “universales”
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en fin, se ha de indicar que la propuesta de reforma del estatuto de Castilla-la mancha continúa
apelando, como en el pasado, al principio democrático y no a eventuales identidades histórico-
46 culturales .
44 Cfr. art. 7 ev: “1. el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico reino de valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana. esta reintegración se aplicará, en especial, al entramado institucional del histórico reino de valencia y su propia onomástica en el marco de la Constitución española y de este estatuto de Autonomía. 2. las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad”. sobre este debate, relacionado con la identidad y que podría plantear las consecuencias jurídi- cas de mayor calado en el proceso de reforma estatutaria, me remito a luis ortega, Reforma Constitucional y Reforma Estatutaria, madrid, Civitas, 2005, pp. 131-136.
45 “en estas tierras nacieron o pasaron una parte importante de sus vidas hombres y mujeres que contribuyeron a la formación de la cultura hispánica. Cultura, humanismo y configuración institucional que después del descubrimiento se implantó en América”.
46 “no son el pasado ni nuestras peculiaridades históricas, sino la Constitución que los españoles nos dimos en 1978 y el proyecto común de futuro que los ciudadanos acordamos los que determinan nuestra constitución como Comunidad Autónoma, con entidad política propia. Desde entonces Castilla-la mancha contribuye con absoluta lealtad, solidaridad y sentido de la unidad al desarrollo autonómico, libre y democrático de españa”.
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