Page 803 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 43. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL REFORZAMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
se aprecia una mayor intensidad cuantitativa y cualitativa en esta materia, pero ello no ha de permitir que se obvie el dato que acabo de señalar, cual es la previa existencia de este tipo de nociones. las características generales del valor de una inclusión tal en los Preámbulos se han abordado ya y los principales debates generados en torno a esta cuestión, suscitados funda- mentalmente a raíz de la proceso de reforma del estatuto catalán, han sido asimismo objeto de análisis. resta ahora realizar una breve mención al estado de cosas en el resto de estatutos de Autonomía, para pasar a continuación a estudiar los vínculos entre identidad y cultura en otros preceptos estatutarios.
Andalucía y Aragón carecían de Preámbulo en las anteriores versiones de sus estatutos de Autonomía, pero esta situación se ha visto ahora modificada. Desde un punto de vista jurídico,
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un Derecho propio, el Derecho foral, forjado a lo largo de la historia y que se vincula con unos
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presenta especial interés el estatuto aragonés
, en la medida en que vincula su identidad con
derechos y libertades dignos de especial tutela
del art. 1, que reza como sigue: “la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema cons- titucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho Foral y su cultura”. en este punto se han de realizar dos precisiones. en primer lugar, tal y como acaecía en algunos de los estatutos con carácter previo a la refor- ma, se define normativamente el concepto de identidad, que se reconduce en este caso a las instituciones tradicionales, al Derecho foral ya mencionado, pero también a la cultura. esta cir- cunstancia, por lo tanto, restablece de nuevo el vínculo entre identidad e identidad cultural. en segundo lugar, la cuestión conecta con otro de los aspectos más debatidos del actual proceso de reforma estatutaria, cual es la conexión de los modernos estatutos de Autonomía con los derechos históricos de las distintas Comunidades Autónomas. Como es conocido, la discusión se ha planteado esencialmente en torno a algunos preceptos del estatuto valenciano, como es la actual Disposición transitoria tercera, que establece que “[l]a competencia exclusiva sobre el
42 en lo que respecta a Andalucía, cabe indicar que su Preámbulo incorpora tres referencias expresas a la identidad. es- pecial interés presenta la concepción plural de dicha identidad. Así, tras su contextualización histórico-geográfica (“Anda- lucía, a lo largo de su historia, ha forjado una robusta y sólida identidad que le confiere un carácter singular como pueblo, asentado desde épocas milenarias en un ámbito geográfico diferenciado, espacio de encuentro y de diálogo entre civili- zaciones diversas”), se insiste en su naturaleza política (“el ingente esfuerzo y sacrificio de innumerables generaciones de andaluces y andaluzas a lo largo de los tiempos se ha visto recompensado en la reciente etapa democrática, que es cuando Andalucía expresa con más firmeza su identidad como pueblo a través de la lucha por la autonomía plena”), para concluir con una mención a su singular posición jurídica en el conjunto del estado, debido al sistema empleado en su día para acceder a la autonomía (“Andalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad específica en su vía de acceso a la autonomía, expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en la configuración territorial del estado”). se ha de señalar, en fin, que ha desaparecido del art. 1 la referencia explícita a la identidad y que ahora dicho artículo se expresa en los siguientes términos: “Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución”.
43 “el reino de Aragón es la referencia de una larga historia del pueblo aragonés que durante siglos dio nombre y contri- buyó a la expansión de la Corona de Aragón. seña de identidad de su historia es el Derecho Foral, que se fundamenta en derechos originarios y es fiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad. este carácter foral tuvo reflejo en la Compilación del siglo XIII, en el llamado Compromiso de Caspe de 1412 y en la identificación de sus libertades en el Justicia de Aragón”.
. esta afirmación se concreta en el apartado 3
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