Page 791 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 43. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL REFORZAMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
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de Autonomía de la Comunidad valenciana , donde se establece que “[...] la Generalitat velará
por la defensa de la identidad y los valores del Pueblo valenciano y su patrimonio histórico”. en fin, se ha de señalar también que el pueblo (comunitario) europeo, inexistente como tal en el sentido clásico mencionado, se reconduce a otra categoría, la ciudadanía, a la que también se trata de dotar de unos rasgos identitarios6 que en este momento, y por la naturaleza de este
7 trabajo, no cabe enjuiciar .
realizadas estas precisiones a título introductorio, cabe adentrarse ya en el tratamiento espe- cífico de la cuestión. Como en otros capítulos, el presente se estructura en cuatro partes. en la primera de ellas se analizarán las menciones a la identidad (cultural) y al reforzamiento de la identidad (cultural) en los estatutos de Autonomía no reformados, así como en las versiones previas a la reforma en aquellos que han sido objeto de la misma. en la segunda parte se estu- diará la cuestión en los nuevos estatutos y en los reformados, y se realizará alguna precisión relativa a estatutos que se encuentran en proceso de ser revisados, pero cuyo proceso de revisión no pudo culminar en la octava legislatura. en ambos casos, es decir, tanto en la pri- mera parte como en la segunda, cobrarán singular importancia las menciones identitarias que constan en los Preámbulos y que conectan con preceptos específicos del articulado destinados a reforzar dicha identidad. De hecho, una de las características del actual proceso de reforma es la inserción de extensos Preámbulos en los textos estatutarios, circunstancia que diferencia dichos textos de aquellos elaborados en los primeros momentos del estado Autonómico. en la tercera parte se ofrecerán algunas consideraciones relativas al tratamiento de la cuestión en el Derecho constitucional y con el comunitario europeo y, en fin, en la cuarta, se articularán algunas conexiones entre los diversos aspectos tratados a modo de conclusión.
elaboración primigenia. Como también resulta lógico, en el presente trabajo no se analiza la intención subyacente al uso de dicha terminología, sino únicamente las eventuales consecuencias jurídicas que de ello pudieran derivar.
5 las abreviaturas que se utilizarán para designar a los estatutos de Autonomía son –siguiendo el orden cronológico de su inicial aprobación– las siguientes: ePv (País vasco); eC (Cataluña); eG (Galicia); eA (Andalucía); eAst. (Asturias); eCant. (Can- tabria); er (la rioja); emur. (murcia); ev (Comunidad valenciana); eAr. (Aragón); eCm (Castilla-la mancha); eCan. (Canarias); en (navarra); ee (extremadura); eb (Islas baleares); em (madrid); eCl (Castilla-león); eCe. (Ceuta); emel. (melilla).
6 una interesante contribución a las cuestiones de la identidad cultural y la ciudadanía, desde un punto de vista jurídico, puede verse en Giancarlo rolla, “tutela de la identidad cultural y de la ciudadanía en los ordenamientos multiétnicos: la experiencia canadiense”, en Francisco balaguer Callejón (coord.), Derecho constitucional y cultura: estudios en homenaje a Peter Häberle, cit., pp. 131-148. véase también octavio salazar benítez, “el derecho a la identidad cultural como ele- mento de una ciudadanía compleja”, en Gerardo José ruiz-rico ruiz /nicolás Pérez sola (coord.), Constitución y cultura: retos del Derecho Constitucional en el siglo XXI, valencia, tirant lo blanch, 2005, pp. 207-242.
7 A ello me he referido en otro trabajo: susana de la sierra, “Government, culture and movies. In search of a common understanding from a european perspective”, pendiente de publicación. entre las referencias recogidas en el aparato bibliográfico de dicho trabajo, citaré ahora, por todos, el estudio de rachael Craufurd smith, “Culture, identity and euro- pean Integration”, en la obra coordinada por dicha autora Culture and European Union Law, nueva York, oxford university Press, 2004, pp. 277-297. Yo misma realicé una recensión a esta obra colectiva en Yearbook of european law 2005, nueva York, oxford university Press, pp. 626-633.
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