Page 80 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 80

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 1. Referencias estatutarias previas al actual ciclo de reformas.
el cometido prioritario hacia el que se orientaron los primeros estatutos no fue otro que, pro- longando, siquiera materialmente, el proceso constituyente, crear para el Derecho a las respec- tivas Comunidades Autónomas, en el marco de la Constitución. Así, al beneficiarse, según lo dispuesto en el art. 147.2 Ce, de una expresa reserva de contenidos mínimos, dichos estatutos se limitaron, en un principio, a denominar a cada Comunidad de la forma que mejor correspon- día a su identidad histórica, a delimitar su territorio, a disponer los rasgos fundamentales que afectaban a la organización y el funcionamiento de sus instituciones de autogobierno esencia- les, y a atribuirle a la misma, primariamente, sus competencias. De ahí que, en aquel momento fundacional, no se contemplara el establecimiento de una relación directa con los ciudadanos, que supusiera la incorporación de declaraciones de derechos y deberes, dotadas de un régimen propio de garantías.
no en vano, la mayoría de esos estatutos insistían en que los únicos derechos y deberes de las
personas, que se reconocían en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, eran los
1
establecidos en la Constitución . Y así se consideraba unánimemente, a pesar de que, de forma
excepcional, al menos, un par de normas institucionales básicas aludieran, asimismo, a los, nun-
2 ca precisados, derechos y deberes, que se declaraban en el propio estatuto de Autonomía .
en consecuencia, sin detrimento de la universal inclusión de algunos objetivos o principios orien- tadores de la actividad de los poderes públicos, que pretendían, reiterando previos mandatos constitucionales, tal que el indicado en el art. 9.2 Ce, asegurar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes de las personas en el ámbito autonómico, lo cierto es que no se hallaba en ningún estatuto indicación alguna relativa a la obligación de interpretar, desarrollar y aplicar los derechos y deberes, específicamente incorporados a los estatutos, conforme a la Constitución, el Derecho europeo y las normas internacionales.
 1 Cfr., lo dispuesto en el art. 11.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; art. 6.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón; art. 9.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; art. 4.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha; art. 8.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; art. 8.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña; art. 5.1 del Estatuto de Autonomía de Ceuta; art. 6.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura; art. 4.1 del Estatuto de Autono- mía de Galicia; art. 5.1 del Estatuto de Autonomía de las Islas Canarias; art. 7.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja; art. 7.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; art. 5.1 del Estatuto de Autonomía de Melilla; art. 9.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia; art. 6 del Estatuto de Autonomía de Navarra (Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral); y art. 9.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
2 vid., art. 5.1 del Estatuto de Autonomía de Cantabria; y art. 2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valencia- na.
80
 





















































































   78   79   80   81   82