Page 81 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 4. EL MANDATO DE INTERPRETACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES
2. Las cláusulas que incorporan los nuevos Estatutos de Autonomía.
Por tanto, hubo que esperar a que se inaugurara, durante la vIII legislatura (2004-2008), el
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llamado, dada su trascendencia, “segundo proceso autonómico” , para que los estatutos, par-
cial o totalmente modificados durante esa etapa, se decidieran a incluir, en el contexto de la declaración de una, a veces, amplia relación de derechos, deberes y principios rectores, una garantía como la indicada.
A este respecto, lo primero que hay que destacar es que la misma sólo se explica si se tiene bien presente la circunstancia de que esos novedosos derechos, deberes y principios rectores, vinculados, necesariamente, al ámbito competencial asumido por las distintas Comunidades Au- tónomas, inciden, de manera determinante, en la conformación de los diferentes ordenamientos territoriales. no en vano, aquéllos vinculan positivamente al legislador autonómico, al tiempo que limitan su margen de autodeterminación normativa, propiciando actuaciones del mismo tendentes a su desarrollo, de acuerdo con el contenido concreto que se les atribuye en la propia
4 norma institucional básica .
Y es que esos derechos no sólo adquieren, de forma indisponible, la condición de fines u obje- tivos básicos que ha de perseguir la Comunidad Autónoma que los ha incorporado, sino que se orientan, preferentemente, más que a la reiteración de derechos ya eficazmente asegurados en el ámbito estatal, a la creación y consolidación de posiciones jurídicas subjetivas, reclamantes de intervenciones o prestaciones concretas, ya a los poderes públicos, ya a terceros, las cua- les encuentran así un amparo y garantía jurídica efectivas en el orden autonómico, reforzando
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lo dispuesto, con frecuencia, más débilmente, en la Constitución . Por eso, tales derechos,
deberes y principios, al sustraerse al enfrentamiento político partidista, se proyectan, al tiem- po, dada su dimensión objetiva o institucional, en pautas directivas de normación jurídica que deben ser objeto, en todo caso, de expreso y positivo desarrollo legislativo y eficaz ejecución administrativa.
3 P. Cruz vIllAlón, “la reforma del estado de las Autonomías”, en revista d´estudis Autonòmics i Federals, núm. 2, 2006, págs. 77-99.
4 vid., entre otros, G. CÁmArA vIllAr, “Derechos, deberes y principios rectores”, en F. bAlAGuer CAlleJón (coord.), “El nuevo Estatuto de Andalucía”, madrid, tecnos, 2007, págs. 23-43; F. CAAmAÑo DomÍnGuez, “sí, pueden. (Declara- ciones de derechos y estatutos de Autonomía)”, en revista española de Derecho Constitucional, núm. 79, 2007, págs. 33-46; m. CArrIllo lóPez, “los derechos, un contenido constitucional de los estatutos de Autonomía”, en revista española de Derecho Constitucional, núm. 80. 2007, págs. 49-73; e. eXPósIto Gómez, “la regulación de los derechos en los nuevos estatutos de Autonomía”, en revista d´estudis Autònomics i Federals, núm. 7, 2007, págs. 147-202; y, también, aludiendo a su eficacia en la conformación de los nuevos ordenamientos territoriales, J. ma PorrAs rAmÍrez, “Las reformas estatutarias y el nuevo sistema autonómico de fuentes del Derecho”, madrid, Civitas, 2007.
5 vid., A. roDrÍGuez-verGArA DÍAz, “Ciudadanía europea, derechos sociales y estatutos de Autonomía”, en J. m. vIDAl beltrÁn y m. A. GArCÍA HerrerA (coords.), “el estado autonómico. Integración, solidaridad, diversidad”, madrid, Colex- InAP, 2005, págs. 517-525.
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