Page 83 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 4. EL MANDATO DE INTERPRETACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES
en este sentido, el primer estatuto reformado que consideró oportuno referirse, expresamente, siquiera a la primera de las cuestiones indicadas, fue el estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, parcialmente modificado en 2006.
Así, el mismo, por medio de su art. 8.1, que forma parte del “título II”, “De los derechos de los valencianos y valencianas”, dispone lo siguiente: “los valencianos y las valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución española y en el ordenamiento de la unión europea, y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración universal de los Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos económicos, sociales y Cultu- rales; en la Convención europea de Derechos del Hombre y libertades Fundamentales, y en la Carta social europea”.
A su vez, el art. 8.2 del mencionado estatuto determina que: “los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades, y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes”.
Por su parte, el íntegramente reformado y, por tanto, nuevo estatuto de Autonomía de Catalu- ña, de 2006, incluye, de forma más exhaustiva y sistemática, varios preceptos notables en el sentido indicado.
De ese modo, en su art. 4.1, integrado en su “título Preliminar”, viene a afirmarse lo que sigue: “los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente estatuto, la Constitución, la unión europea, la Declaración universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Hu- manos y los demás tratados y convenios internacionales suscritos por españa que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales”.
en este sentido, también es de destacar la importante previsión, expresada en el párrafo 4o del art. 37, referido a las “Garantías de los derechos estatutarios”, que se contiene en el “tí- tulo I”, “Derechos, deberes y principios rectores”, del estatuto, según el cual: “...ninguna de las disposiciones de este título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por españa”.
en lo que se refiere al nuevo estatuto de Autonomía para Andalucía, de 2007, cabe destacar la incorporación al mismo de varias cláusulas relevantes.
Inicialmente, se dispone en el art. 9 de su “título Preliminar”, que: “todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración universal de los Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por españa, en particular, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos económicos, sociales y Culturales; en el Convenio europeo para la
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