Page 85 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 4. EL MANDATO DE INTERPRETACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES
ción de los mismos, suscritos o ratificados por españa, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente estatuto”.
seguidamente, el art. 6.2 añade: “los poderes públicos están vinculados por estos derechos y libertades, y deben velar por su protección y respeto, así como promover su pleno ejercicio”.
Por lo demás, el art. 6.3 del referido estatuto sostiene, en relación con el mismo, que: “... ninguna de sus disposiciones puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por españa”.
Y, finalmente, el nuevo estatuto de Autonomía de Castilla y león, de 2007, contiene dos impor- tantes cláusulas en el “Capítulo I”, referido a las “Disposiciones generales”, que forma parte de su “título I”, dedicado a la regulación de los “Derechos y principios rectores”.
Así, el art. 8.1 determina: “los ciudadanos de Castilla y león tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución española, en los tratados internacionales sobre derechos huma- nos ratificados por españa, en el ordenamiento de la unión europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente estatuto de Autonomía”.
Por lo demás, el art. 8.3 concluye afirmando: “...ninguna de las disposiciones de este título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por españa”.
3. El marco constitucional y el europeo.
A) el reconocimiento que la Constitución efectúa de la existencia de un sistema multinivel de garantía de los derechos se deriva, inicialmente, de la necesidad de asegurar su plena efectivi- dad, habida cuenta de la posición central que los mismos ocupan en el ordenamiento originario que dicha norma fundamental conforma. son, pues, las remisiones que la Constitución realiza, expresa o implícitamente, en tanto que norma ordenadora por excelencia, a esas fuentes de diverso origen, lo que les otorga validez interna a las mismas. mas la Constitución no sólo actúa como presupuesto de su aplicación, sino que disciplina las relaciones que permiten articular esos niveles de protección, reconduciéndolos a la unidad, en su propio ámbito.
en ese sentido, cabe destacar la existencia de, al menos, tres preceptos constitucionales que actúan como vías de apertura y recepción de diversos mecanismos, en todo caso, complemen- tarios, de garantía de los derechos.
Primeramente, hay que referirse, de forma sucinta, al significado que se le atribuye al art. 10.2 Ce, según el cual: “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración universal de Dere-
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