Page 84 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales y en la Carta social europea”.
A su vez, el párrafo 2o del art. 13, referido al “Alcance e interpretación de los derechos y prin- cipios”, que aparece integrado en el “título Primero” del estatuto, dedicado a los “Derechos sociales, deberes y políticas públicas”, se dice: “ninguno de los derechos o principios contem- plados en este título puede ser interpretado, desarrollado o aplicado de modo que se limiten o reduzcan derechos o principios reconocidos por la Constitución, o por los tratados y convenios internacionales ratificados por españa”.
en lo referente al nuevo estatuto de Autonomía de las Illes balears, de 2007, cabe destacar las siguientes determinaciones:
Inicialmente, en su “título I”, relativo a las “Disposiciones generales”, se contiene un precepto, expresado en el art. 12.2, que dispone: “este estatuto reafirma, en el marco de las competen- cias de la Comunidad Autónoma, los derechos fundamentales que emanan de la Constitución, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea, del Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales, y de los tratados y acuerdos sobre la misma materia ratificados por el estado”.
Y ya en su “título II”, “De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de las Illes balears”, se indica, nuevamente, en el art. 13.1, que: “los ciudadanos de las Illes balears, como ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución, en el ordenamiento de la unión europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos: en particular, en la Declaración de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos; y de Derechos económicos, sociales y Culturales; en la Convención europea de Dere- chos del Hombre y las libertades Fundamentales, y en la Carta social europea”.
A lo que se añade, en el art. 13.2: “los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes balears están vinculados por estos derechos y libertades, y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes”.
Finalmente, el art. 13.3 dispone lo siguiente: “...ninguna de las disposiciones de este título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados y convenios internacionales rati- ficados por españa”.
Por su parte, el nuevo estatuto de Autonomía de Aragón, de 2007, incluye las determinaciones normativas que, a continuación, se relacionan:
Primeramente, el art. 6.1 de su “título Preliminar” declara: “los derechos y libertades de los aragoneses y aragonesas son los reconocidos en la Constitución, los incluidos en la Declara- ción universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos internacionales de protec-
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