Page 82 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
De ahí que su reconocimiento formal propicie, dada la dinámica federalizadora que resulta con- sustancial al modelo de estado autonómico existente, la generalización de un sistema multinivel de garantía de los derechos, particularmente de carácter social o prestacional, más intenso y completo que aquél con el que se ha venido contando, hasta reciente fecha, en españa.
en ese marco insoslayable los distintos estatutos, parcial o totalmente reformados, esto es, hasta el presente, los de la Comunidad valenciana, Cataluña, Andalucía, Illes balears, Aragón y Castilla y león, se han aprestado a incluir cláusulas, de contenido y alcance prácticamente idénticos, que pretenden, no sólo reconocer la existencia, por otra parte notoria, de ese sis- tema multinivel de garantía de los derechos, en el que las declaraciones estatutarias se inscri- ben; sino, fundamentalmente, orientar, conforme a esa premisa señalada, la interpretación, el desarrollo y la aplicación que los poderes públicos autonómicos han de efectuar de los nuevos derechos, deberes y principios establecidos.
Así, en primer lugar, tales estatutos disponen que los derechos, deberes y principios rectores que, de acuerdo con sus competencias, se reconocen novedosamente en dichas normas ins- titucionales básicas, en realidad no pretenden sino añadirse a aquéllos que ya garantizan la Constitución, la unión europea y los tratados y convenios internacionales suscritos por espa- ña. De ahí la insistencia a la hora de afirmar que todos esos textos normativos vinculan a los poderes públicos autonómicos, los cuales se encuentran obligados a promover su respeto y desarrollo pleno.
Y, en segundo lugar, los nuevos estatutos introducen, también, expresamente, salvo el valencia-
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no , una cláusula, de acuerdo con la cual se determina que los derechos, deberes y principios
rectores, incorporados a esas normas institucionales básicas, no pueden interpretarse, desa- rrollarse o aplicarse, de forma que ello pueda suponer la limitación o reducción del alcance que poseen los derechos, deberes y principios reconocidos por la Constitución, el Derecho europeo y los tratados y convenios internacionales ratificados por españa. en consecuencia, lo que se pretende es indicar que la comprensión cabal del significado que poseen tales declaraciones estatutarias no puede adquirirse haciendo caso omiso de las consecuencias que se derivan de la confluencia e interacción de los ordenamientos autonómicos, estatal, interestatal y europeo, conforme a la Constitución.
Así, tras constatar la existencia de múltiples y complementarios niveles de protección de los derechos, los estatutos vienen a habilitar a los poderes públicos autonómicos para que, una vez asumido el estándar mínimo de tutela, ya garantizado en los órdenes estatal, europeo e interes- tatal, lo superen y mejoren, en su ámbito propio de actuación, de acuerdo con lo expresamente prevenido en la norma institucional básica correspondiente. De ese modo, se les incita a consa- grar un nivel adicional y más intenso de desarrollo y garantía de los derechos que regulan.
6 De todas formas, el art. 10.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de 2006, dispone lo siguiente: “La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana”.
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