Page 810 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
por ejemplo, han insistido desde sus orígenes como Comunidades Autónomas en una identidad
propia y peculiar, caracterizada también internamente por una pluralidad digna de protección.
Por su parte, estatutos como el castellano-manchego han optado de forma expresa por prescin-
dir de nociones identitarias. las reformas operadas en los años 90 vinieron a incidir aún más en
la “cuestión identitaria” y el proceso actual de reformas ha situado esta cuestión en el centro del
debate público, en esencia debido a la discusión en torno a la consideración de Cataluña como
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la novedad radicaría en la inclusión de precisiones al respecto en el apartado relativo a las
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tablas de derechos , en especial en lo que hace al reconocimiento de derechos específicos
en el ámbito cultural, dado que la identidad suele concebirse en los textos normativos como una identidad adjetivada, esto es, como una identidad cultural. Por ello, en la medida en que esto es así, en algunos apartados del presente trabajo se ha insistido en la necesidad de leerlo de forma conjunta o coordinada con el capítulo relativo a los derechos culturales y, también, con el referente a las lenguas. Por otro lado, las cláusulas de reforzamiento constan ahora en ocasiones como principios rectores de la actividad autonómica, pero ya antes se encontraban catalogadas como “objetivos” de la correspondiente Comunidad Autónoma. en fin, especial inte- rés puede presentar también el hecho de que la definición de la propia identidad se reconduce en ocasiones, al menos de forma indirecta, al desarrollo legal.
A modo de “conclusión de la conclusión” quisiera insistir en algo que mencioné al principio y que conecta con el tercero de los apartados del presente trabajo, en lo que respecta al marco europeo. la preocupación por la identidad es un signo de los tiempos, debido a los procesos de “supranacionalización”, internacionalización y descentralización. ello ha supuesto que la unión europea se haya preocupado por destacar el respeto de la diversidad cultural y, con ello, de
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“nación”
cierto que se introducen preceptos estatutarios dirigidos de forma específica al reforzamiento de la identidad, ello no es sino la continuación de una línea previamente existente y ya entonces jurídicamente garantizada.
. Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, puede entenderse que, aun cuando es
las identidades nacionales
. De este modo se consolida un modelo de organización plural, en
el que la cultura desempeña un papel de primer orden y en el que los poderes públicos están
llamados a adoptar políticas públicas y a acordar medidas jurídicas eficaces. Con ello no habría
sólo de fomentarse o protegerse una determinada identidad, sino que también habría de procu-
rarse la integración en la comunidad de todos los sectores. las políticas de reforzamiento de
la identidad, en la medida en que se han de vincular con las políticas culturales y de acceso a la
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trabajo a los efectos del tratamiento de la cuestión identitaria.
60 Pero insisto en que esta novedad ha de enmarcarse en el papel acentuado de los Preámbulos de los nuevos estatutos y de los reformados.
61 el respeto de las identidades nacionales conllevaría, a su vez, el respeto de las identidades subnacionales en la medi- da en que éstas se consideren parte de una identidad plural de un concreto estado.
62 ello se deduce, como se ha visto, de los textos normativos autonómicos, nacionales y supranacionales.
cultura
, podrían desempeñar por lo tanto un decisivo papel –parafraseando el art. 9.2 Ce– en 59 reitero una vez más que la dimensión del concepto “nación” es, desde luego, mayor de la que se analiza en el presente
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