Page 809 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 809

                §. 43. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL REFORZAMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
 del cuerpo social desde la instancia pública correspondiente”. en lo que concierne al estado, su competencia ha de estar dirigida, de forma preferente, “a la preservación del patrimonio cultural común, pero también [a] aquello que precise de tratamientos generales o que hagan menester esa acción pública cuando los bienes culturales pudieran no lograrse desde otras instancias”.
en lo que respecta al Derecho comunitario europeo, se ha de citar el art. 151 tCe, base jurídica para las políticas culturales en el ámbito comunitario, que parte de una premisa básica cual es
57
la diversidad cultural aparece también en el Preámbulo a la Carta de los Derechos Funda- mentales de la unión europea, en el que se pone de manifiesto que “[l]a unión contribuye a la preservación y al fomento de [los] valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de europa, así como de la identidad nacional de los esta- dos miembros”. Además, toda ella es expresión de los valores democráticos comunes que, tal y como se indicó ya en la Cumbre de Copenhague de 1973, son elementos constitutivos de la identidad europea. en este sentido, la Carta en su conjunto puede considerarse un instrumento
58
la diversidad cultural
la Cultura, casa también con el propio modelo “político” europeo cual es el de unidad en la diver- sidad. recuérdese que, tal y como se indicó más arriba, uno de los elementos de la identidad europea, a tenor de lo establecido en el Documento sobre la Identidad europea, propuesto en la Cumbre de Copenhague en 1973, es precisamente la diversidad cultural.
de reforzamiento de la identidad europea
5. Conclusiones.
.
. este concepto, en línea con las modernas tendencias en el Derecho de
en las líneas que preceden se ha ensayado una aproximación a los preceptos estatutarios relacionados con el reforzamiento de la identidad (cultural) de las Comunidades Autónomas y para ello se ha prestado singular atención a los Preámbulos de los estatutos de Autonomía. esta aproximación obedece a que en los mismos se condensaban y se condensan los principios político-jurídicos básicos que conectan con los preceptos estatutarios relativos al reforzamiento de la identidad de forma específica. ello es así debido a que el concepto de identidad se consi- dera subyacente a la propia noción de autonomía en los términos expuestos.
un recorrido por los distintos textos estatutarios muestra cómo la identidad y los instrumentos para reforzarla han sido una constante durante toda la vida del estado autonómico español, si bien la intensidad difiere en unos supuestos y en otros. Así, las Islas baleares y Castilla-león,
57 en sentido similar véase ahora el art. 151 del tratado de funcionamiento de la unión europea, que incorpora alguna modificación respecto de la situación anterior en su apartado 5.
58 recientemente, sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea, en el contexto del Derecho Administrativo europeo, v. eva nieto-Garrido/Isaac martín Delgado, European Administrative Law in the Constitucional Treaty, oxford, Hart, 2007.
 809
 

















































































   807   808   809   810   811