Page 807 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 43. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL REFORZAMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
 a las Administraciones Públicas a adoptar las oportunas medidas de protección del sector y de
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garantía de los derechos de quienes desarrollan actividades en el mismo
4. Conexión con el marco constitucional y europeo.
.
la identidad (cultural) es un concepto que subyace al propio concepto de autonomía en el modelo constitucional español, tal y como se ha puesto de manifiesto en el recorrido por los diferentes Preámbulos y preceptos estatutarios analizados. en general, todos los estatutos de Autonomía reconducen su iniciativa y la necesidad de constituirse en Comunidad Autonomía al hecho diferenciador consistente en la existencia de una identidad propia. De hecho, en buena parte de los casos los propios estatutos de Autonomía se autoerigen en manifestación o expre- sión de dicha identidad. sólo en algunos supuestos, como es ad ex el estatuto de Castilla-la mancha, incluso en la actual propuesta de reforma, se prescinde de forma expresa de cualquier referencia identitaria y se opta por vincular la iniciativa autonómica a la dinámica propia del principio democrático.
las circunstancias descritas implican que el tratamiento de esta cuestión difiere del tratamiento de otras cuestiones que son abordadas en la presente obra colectiva, algunas de las cuales, insisto, se encuentran en conexión estrecha con esta contribución. en la medida en que el tratamiento ha diferido en otros epígrafes, también aquí las divergencias son notables. si el con- cepto de identidad se concibe como clave de bóveda del propio modelo de estado autonómico, en conexión por lo tanto con el art. 2 Ce, el marco constitucional al que cabe remitirse es dicho modelo de estado autonómico in totum. la identidad, las identidades, podrían concebirse como los puntos de conexión y de divergencia amparados por el mencionado art. 2.
no obstante lo anterior, se ha de realizar una precisión ulterior. la identidad a la que hacen referencia los estatutos de Autonomía es, como se ha podido comprobar en la mayoría de los casos, una identidad de tipo cultural, que conlleva, en algunos supuestos, acciones públicas específicas en materia cultural. ello implica que haya de tenerse en cuenta también un precep- to constitucional singular, cual es el art. 149.2 Ce, relativo, como es sabido, a la cultura conce- bida como competencia concurrente. Dicha singularidad, derivada del tratamiento de la cultura como deber y “atribución esencial”, fue puesta de manifiesto por el tribunal Constitucional en
52 vid. art. 18 ev y art. 24.2 eb.
53 Ponente: Jerónimo Arozamena sierra. sobre esta sentencia, véase Pablo santolaya machetti, “Competencias del estado y de las Comunidades Autónomas en materia de cultura”, La Ley. Revista Jurídica española de doctrina, jurispru- dencia y bibliografía, 1984-2, pp. 137-140. Del mismo autor, con carácter más amplio, Descentralización y cooperación (Introducción al estudio de los mecanismos de cooperación en los Estados basados en la descentralización política; su aplicación al caso español), madrid, IeAl, 1984.
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sentó las bases definitivas para una comprensión de la distribución constitucional de las com-
fecha temprana, en su conocida sentencia 49/84, de 5 de abril
. esta importante sentencia
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