Page 814 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 1. Preceptos estatutarios relacionados con los deberes en los Estatutos anteriores y en los que no han sido objeto de reforma.
en materia de deberes, tanto los estatutos anteriores a los reformados, como los actualmente vigentes que no han sido objeto de reforma, venían o vienen a contener una parca referencia a los mismos, incluyendo todos los textos estatutarios (salvo el anterior de baleares) una cláusula de remisión en cuanto a los deberes de los ciudadanos de la respectiva Comunidad.
1 en este sentido, si bien la mayoría de los estatutos se remite únicamente a la Constitución ,
Cantabria2 y valencia3 se remiten, además, a su respectivo estatuto. Como caso particular po- demos citar navarra, cuyo artículo 6 señala que “los navarros tendrán los mismos derechos, libertades y deberes fundamentales que los demás españoles”, sin una expresa referencia ni a la Constitución ni al propio estatuto de Autonomía.
Junto a esta mención, más o menos breve, a los deberes en la práctica totalidad de los esta- tutos de Autonomía desde la perspectiva del ciudadano, algunos estatutos incorporan otras menciones de carácter competencial para enmarcar la actuación de los poderes públicos en la
1 eA: art. 11 (derogado): “los derechos, libertades y deberes fundamentales de los andaluces son los establecidos en la Constitución (...)”.
eAr.: art. 6.uno (derogado): “los derechos, libertades y deberes fundamentales de los aragoneses son los establecidos en la Constitución”.
eAst.: art. 9.1: “los derechos y deberes fundamentales de los asturianos, son los establecidos en la Constitución”.
eC: art. 8.1 (derogado): “los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes fundamentales estableci- dos en la Constitución”.
eCan.: art. 5.1: “los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución”.
eCl: art. 8, titulado Derechos, libertades y deberes de los ciudadanos de Castilla y León (derogado), “1. los ciudadanos de Castilla y león tienen los derechos, libertades y deberes establecidos en la Constitución”.
eCm: art. 4.uno: “los derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudadanos de Castilla-la mancha son los establecidos en la Constitución”.
ee: art. 6.1: “los derechos, libertades y deberes fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Consti- tución”.
eG: art. 4.uno: “los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constitu- ción”.
em: art. 7.1: “los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de madrid son los establecidos en la Constitución”.
emur.: art. 9.uno: “los derechos y deberes fundamentales de los murcianos son los establecidos en la Constitución para los españoles”.
ePv: art. 9.1: “los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País vasco son los establecidos en la Constitución”.
er: art. 7.uno: “los ciudadanos de la rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución”.
2 eCant.: art. 5.1: “los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria son titulares de los derechos y deberes establecidos en la Constitución y en el presente estatuto”.
3 ev: art. 2 (derogado): “los derechos, deberes y libertades de los valencianos son los establecidos o reconocidos por la Constitución y el presente estatuto (...)”.
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