Page 816 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 mención. De una parte, el artículo 127 precisa que los destinatarios de las políticas públicas y “los titulares de los derechos y deberes contenidos en este título son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido para el derecho de parti- cipación en los asuntos públicos (...)”. De otra, el artículo 14, con el título de “Prohibición de discriminación”, prohíbe toda discriminación “en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. la prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas”.
Precisado lo anterior, el artículo 36, rubricado “Deberes”, contiene un listado de deberes, sin perjuicio de los establecidos constitucionalmente, que el estatuto establece y la ley desarrolla- rá, siempre en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. el precepto tie- ne dos apartados, refiriéndose el primero a “todas las personas” y el segundo a las “empresas que desarrollen su actividad en Andalucía”, en este último caso para que las mismas se ajusten a los principios de respeto y conservación del medio ambiente establecidos en el título vII del estatuto sin perjuicio los correspondientes mecanismos de inspección y sanción que pueda establecer la Administración andaluza.
en cuanto al artículo 36.1, las obligaciones que deben respetar todas las personas son las siguientes:
a) Contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus ingresos.
b) Conservar el medio ambiente. Por su parte, el artículo 37.1.20o eA establece como principio rector de las políticas públicas el respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire.
c) Colaborar en las situaciones de emergencia. el artículo 37.1.25o eA establece como princi- pio rector de las políticas públicas la atención y protección civil ante situaciones de emergen- cia, catástrofe o calamidad pública.
d) Cumplir las obligaciones derivadas de la participación de los ciudadanos en la Administración electoral, respetando lo establecido en el régimen electoral general. A este respecto, para fomentar una sociedad avanzada donde se haga realidad una democracia cada vez más participativa, los poderes públicos andaluces han de orientar sus políticas públicas al forta- lecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo. Así se señala en el artículo 37.1.16o eA.
7 Dicho precepto se denomina “titulares” e inicia el Capítulo I titulado “Disposiciones generales” del referido título I.
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