Page 815 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 44. DEBERES
materia a fin de asegurar el debido cumplimiento de los deberes por parte de quienes residan en la Comunidad Autónoma.
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es el caso de Asturias , murcia y País vasco . su respectivo artículo 9, en su segundo aparta-
do, recoge la obligación de las instituciones autonómicas, en el ámbito de su competencia, de velar por la garantía del adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de sus ciudadanos. Y es que el adecuado cumplimiento de un deber por parte de un ciudadano conlleva necesariamente el respeto del derecho de otro.
2. Preceptos estatutarios relacionados con los deberes en los nuevos Estatutos y en los reformados.
la realidad actual, sea social, económica, cultural, educativa, sanitaria, demográfica o com- petencial, nada o poco tiene que ver con la realidad de los años ochenta cuando se gestaron los estatutos de Autonomía. las regiones de entonces son hoy diferentes, habiendo creado la nueva realidad una sociedad que necesita, no sólo la consolidación de derechos, sino también la observancia de deberes.
Han aparecido nuevas demandas y obligaciones sociales, nuevas realidades, nuevas inquie- tudes, nuevos retos a los que se debe responder: la educación, la sanidad, la atención a las personas dependientes, a las personas mayores, a la inmigración, a la vivienda, a la sociedad de la información, a la defensa de los recursos naturales o al medio ambiente, todas ellas fun- damentales para cualquier persona y cualquier colectivo social.
Por ello, si bien de los textos estatutarios reformados pueden destacarse numerosos aspectos, entre ellos merece especial atención la incorporación en todos ellos de un título –el título I en los eA, eAr., eCl y eC y el título II en los eb y ev– que, con diferentes nomenclaturas y mayor o menor extensión, se ocupa de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos autonómicos.
en este sentido, el nuevo eA rubrica su título I “Derechos sociales, deberes y políticas públi- cas”, destinando su Capítulo II a los “Derechos y deberes”. Pues bien, con carácter previo, dos artículos ubicados en el Capítulo I relativo a las “Disposiciones generales” deben ser objetos
4 eAst.: art. 9.2: “las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por: a) Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado”.
5 emur.: art. 9.dos: “la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por: a) Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residen en la región, así como la observancia de sus deberes”.
6 ePv: art. 9.2: “los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia: a) velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. (...)”.
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