Page 817 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 44. DEBERES
 e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás usuarios y al personal encargado de prestarlos. un de- recho correlativo a este deber se contempla en el artículo 22 eA, que garantiza el derecho constitucional a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.
f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico y na- tural. su correlativo derecho se contempla en el artículo 33 eA al señalar que todos tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura y al pleno disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía. Además, los poderes públicos orientarán sus políticas públicas a garantizar el libre acceso de todos a la cultura y el respeto a la diver- sidad cultural (art. 37.1.17o eA), así como a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco (art. 37.1.21o eA).
g) Contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria. el co- rrespondiente derecho se encuentra previsto en el artículo 21 eA en el que se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.
Por lo que a los mecanismos de garantía respecta, el Capítulo Iv, titulado precisamente “Garan- tías”, contempla los siguientes:
– vinculación de los poderes públicos y de los particulares. el artículo 38 eA establece que la “prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad (...)”.
– Desarrollo por ley aprobada en cortes autonómicas. el mismo artículo 38 eA señala que
el “Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán, en todo
caso, el contenido de los mismos establecido por el estatuto, y determinarán las prestacio-
nes y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos”. relacionada con esta
garantía se encuentra la exclusión de la delegación legislativa del Parlamento andaluz en el
Gobierno para dictar leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en el
8 estatuto .
– Protección jurisdiccional. el artículo 39 eA establece que los “actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos mencionados en el artículo anterior9 podrán ser
8 Art. 109.2.d) eA. el artículo 109 se titula “Decretos legislativos”.
9 es decir, la prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II.
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