Page 819 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                Por lo que al estatuto balear se refiere, su artículo 13
reconocidos a los ciudadanos de las Illes balears”, señala en su apartado 1 que los “ciudadanos de las Illes balears, como ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, de- beres y libertades reconocidos en la Constitución, en el ordenamiento de la unión europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colec- tivos: en particular, en la Declaración de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos económicos, sociales y Culturales; en la Convención europea de Derechos del Hombre y libertades Fundamentales y en la Carta social europea”. en esta ocasión, la incorporación del referido precepto en el texto estatuario de Illes balears obedece a un doble interés: primeramente, por remitirse en cuanto a los derechos, deberes y libertades no sólo a la Constitución sino también –como hacen los demás estatutos– a otros textos internacionales y, en segundo término, por la incorporación misma de este precepto, inexistente en la redacción anterior del estatuto balear. Por su parte, el apartado 2 del artículo 13 prevé la vinculación de los poderes públicos autonómicos a dichos derechos y libertades, debiendo velar por su protección y respeto, “así como por el cumplimiento de los deberes”.
en relación a los deberes en el estatuto de Cataluña, el mismo dedica su título I a los “Dere-
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chos, deberes y principios rectores”, dentro del cual hay que mencionar el Capítulo I
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deberes lingüísticos”.
, deno- minado “Derechos y deberes del ámbito civil y social” y el Capítulo III , titulado “Derechos y
, titulado “Derechos, deberes y libertades
§. 44. DEBERES
 ses “promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes”. De otra, el artículo 29 eAr., rubricado “Fomento de la integración social de las personas inmigrantes”, establece que los poderes públicos de Aragón “promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública”.
Para concluir con el eAr., se cita la lógica prohibición, prevista en el artículo 44.1 del eAr., de que los Decretos-leyes tengan por objeto el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses.
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 13 este artículo inicia el título II denominado “De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de las Illes balears”.
14 en el que se incluyen los arts. 15 (“Derechos de las personas”), 21 (“Derechos y deberes en el ámbito de la educa- ción”), 22 (“Derechos y deberes en el ámbito cultural”) y 27 (“Derechos y deberes con relación al medio ambiente”).
15 Dentro de él pueden citarse los arts. 32 (“Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas”) y 36 (“Derechos con relación al aranés”).
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