Page 821 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 44. DEBERES
laborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas de contaminación, con el objetivo de su mantenimiento y conservación para las generaciones futuras”.
en cuanto a otros deberes, al margen de una puntual referencia a los mismos en determinadas
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parcelas en los que la Comunidad Autónoma puede tener competencias , el Capítulo III se
refiere a los “Derechos y deberes lingüísticos” pudiendo destacar lo siguiente:
– Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas. el artículo 32 eC señala el dere- cho que tienen todas las personas a la no discriminación por razones lingüísticas y a que los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tengan, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia. Pues bien, este precepto ha de completarse necesariamen- te con lo que dispone el artículo 6.218 que, después de señalar que el catalán es la lengua oficial de Cataluña y que también lo es el castellano –que es la lengua oficial del estado espa- ñol–, señala que todas las personas “tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas”. Disponiendo a continuación un mandato para los poderes públicos de Cataluña para “establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber”. De otro lado, el artículo 34 eC, relativo a los “Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios”, señala el derecho de todos los usuarios y consumidores de ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan, disponiendo a continuación que las “entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley”. también es interesante a estos efectos el artículo 35 sobre los “Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza” que, tras prever el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria, dispone que tienen también “el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria (...)” (art. 35.2 eC).
– Derechos con relación al aranés. el artículo 36 eC, tras contemplar en sus apartados 1 y 219 el derecho de todas las personas en Arán de conocer y utilizar el aranés, señala en su apartado 3 que, por ley, habrán de determinarse “los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés”.
17 Art. 40.4 en relación a la “Protección de las personas y de las familias”, art. 42.6 por lo que respecta a “la cohesión y el bienestar sociales”, art. 118.1.a) referido a las “Asociaciones y fundaciones”, art. 124.2.f) sobre “Cooperativas y economía social”, art. 125.1.a) en cuanto a las “Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas”, art. 131.3.j) en materia de “educación”, art. 136.b) en materia de “la función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas” y art. 171.d) referido al “turismo”, todos ellos del eC.
18 el artículo 6 eC se titula “la lengua propia y las lenguas oficiales”.
19 según dichos apartados, “1. en Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas. 2. los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalitat”.
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