Page 822 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
respecto a las garantías, el Capítulo Iv, titulado “Garantías de los derechos estatutarios”, con- templa las siguientes:
– vinculación de los poderes públicos y de los particulares. el artículo 37.1 eC proclama la
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vinculación a los derechos reconocidos por los Capítulos I , II y III del título I de todos
los poderes públicos de Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, también de los particulares, debiendo las disposiciones dictadas por los poderes públicos catalanes respetar tales derechos y ser interpretadas y aplicadas en el sentido más favorable para su plena efectividad.
– Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña. el artículo 37.2 eC señala que el “Parlamento debe aprobar por ley la Carta de los derechos y deberes de los ciuda- danos de Cataluña”. Añade después que las disposiciones de garantía del artículo 37 eC relativas a los derechos reconocidos por los Capítulos I, II y III del presente título “se aplican también a los derechos reconocidos por dicha Carta”. Pues bien, la citada Carta se ha de aprobar por una ley que afecta a la generalidad de los derechos –no sólo los referidos a las políticas sociales– y también a los deberes, por lo que parece remitirse a un futuro Código de los derechos y deberes de los ciudadanos en el que se recogiese el desarrollo de todos los derechos y deberes estatutarios. sin embargo, una lectura sistemática de este precepto conduce a entender que se trata de una Carta de derechos y deberes adicionales a los esta- tutarios, cuyo contenido queda abierto a la voluntad del legislador, pero que se beneficia del mismo sistema de garantías que el establecido para los derechos estatutarios.
– reserva de ley autonómica para la regulación esencial y el desarrollo directo de los dere- chos reconocidos en los Capítulos I, II y III del título I. Así se indica en el artículo 37.3 eC y resulta coherente con las previsiones contenidas en los artículos 63.1 eC23 y 64.1 eC24 a fin de excluir “la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el estatuto y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña”, respectivamente, de la delegación legislativa y del objeto del Decreto-ley.
20 Dedicado a los “Derechos y deberes del ámbito civil y social”.
21 titulado “De los derechos en el ámbito político y de la Administración”. 22 Destinado a los “ Derechos y deberes lingüísticos”.
23 el artículo 63.1 eC señala que “(...) no pueden ser objeto de delegación legislativa la reforma del estatuto, las leyes de desarrollo básico, salvo que se delegue el establecimiento de un texto refundido, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el estatuto y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat”.
24 el artículo 64.1 eC señala que en “caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno puede dictar dispo- siciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. no pueden ser objeto de Decreto-ley la reforma del estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo básico, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el estatuto y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat”.
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