Page 824 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
b) Conservar y proteger el medio ambiente y hacer un uso responsable de los recursos natura- les. el correlativo principio rector en materia de medio ambiente se encuentra en el artículo 16.15 eCl, al señalar que los poderes públicos habrán de procurar la garantía efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la cali- dad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.
c) Colaborar en las situaciones de catástrofes y emergencia. Correlativamente, el artículo 71 relativo a las competencias de desarrollo normativo y de ejecución contempla las encomen- dadas a la Comunidad Autónoma de Castilla y león en materia de protección civil, incluyendo la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y a la seguri- dad civil.
d) respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural. el correlativo principio rector en materia de patrimonio cultural se encuentra en el artículo 16.17 eCl, al señalar que los poderes públicos desarrollarán actuaciones tendentes al retorno a la Comunidad de los bienes inte- grantes de su patrimonio cultural que se encuentren fuera de su territorio.
e) Hacer un uso responsable y solidario de los bienes y servicios públicos. el título vI29 del eCl recoge las normas básicas dirigidas a posibilitar que la Comunidad disponga de los recursos suficientes para garantizar que los castellanos y leoneses reciban unos servicios públicos equiparables a los del conjunto del estado. Con todo, el artículo 12.f) contempla la posibili- dad de los ciudadanos de Castilla y león de formular quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos.
f) Cualquier otro que se establezca por ley de Cortes.
ninguna referencia más a los deberes salvo, tangencialmente, en el Capítulo II titulado “Derechos de los castellanos y leoneses”, cuyo artículo 13, rubricado “Derechos sociales”, contempla en su apartado 2 el derecho a la salud estableciendo la obligación de que por ley se establezcan “los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario” (art. 13.2.3o eCl).
respecto a los medios de garantía, el Capítulo v, titulado precisamente “Garantías de los dere- chos y principios estatutarios”, se refiere al Procurador del Común. el artículo 18 eCl señala, en su apartado 1, que dicho órgano “actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el presente estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan”. su apartado 3 señala que el “Procurador del Común colaborará y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo en los tér- minos de la legislación aplicable”. Por lo demás, el artículo 1730 se refiere, en su apartado 1,
29 titulado “economía y Hacienda”.
30 titulado “Garantías normativas y judiciales”.
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