Page 823 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                – Protección jurisdiccional. el artículo 38.2 eC señala que los “actos que vulneren los derechos reconocidos por los Capítulos I, II y III del presente título y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña serán objeto de recurso ante el tribunal superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las leyes”. Además, el eC contempla la creación de un órgano especial, el Consejo de Garantías esta- tutarias con funciones de tutela de carácter vinculante (art. 38.1 eC25). este mecanismo del estatuto de Cataluña es el más intenso. se trata de un órgano que tiene como misión especí- fica dictaminar sobre la adecuación a la Constitución y al estatuto de todas las disposiciones de la Generalitat y, en especial, los proyectos y proposiciones de ley y los Decretos-leyes y Decretos legislativos, si bien la intensidad del control de adecuación constitucional y es- tatutaria sólo se da plenamente en relación con los proyectos y proposiciones de ley. en efecto, solo con relación a estos el dictamen se emite con anterioridad al debate y aproba- ción parlamentaria de la norma y sólo respecto de ellos se establece su carácter vinculante cuando tales proyectos o proposiciones desarrollen o afecten a “derechos reconocidos por el presente estatuto26”. Por el contrario, el dictamen no se califica de vinculante respecto de los proyectos de Decretos legislativos, ni del trámite de convalidación de los Decretos- leyes. Y respecto de estos últimos, el dictamen se emite tras su publicación en el trámite convalidación parlamentaria.
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el Capítulo III del título I del eCl se titula “Deberes de los castellanos y leoneses” y, en un único artículo, el 15, enumera los deberes que tendrán los ciudadanos de Castilla y león según lo que indica el ya referido artículo 8. Concretamente se refiere a los siguientes:
a) Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.
25 según el artículo 38.1 eC, los “derechos reconocidos por los Capítulos I, II y III del presente título y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña son tutelados por el Consejo de Garantías estatutarias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 76.2.b) y c)”.
26 se debe precisar la incorrección técnica del art. 38 eC que, al remitirse a la tutela del Consejo de Garantías estatu- tarias respecto de la declaración de derechos, lo hace a los apartados b) y c) del artículo 76.2 eC, cuando la verdadera garantía especial está en el apartado 4 de dicho art. 76 eC. según este apartado, los “dictámenes del Consejo de Garan- tías estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente estatuto”.
27 localizado en el Capítulo I (“Disposiciones Generales”) del título I (“Derechos y principios rectores”).
28 Art. 8.1 eCl: “los ciudadanos de Castilla y león tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución espa- ñola, en los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por españa, en el ordenamiento de la unión europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente estatuto de Autonomía”.
en cuanto a Castilla y león, su artículo 8
Castilla y león”, análogamente a como hacía su también artículo 8, envía en su apartado 128 los derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y león a los establecidos en la Constitución, pero también –ahí estriba la incorporación en la nueva redacción– a los establecidos en los tra- tados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por españa, en el ordenamiento de la unión europea y en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el estatuto de Autonomía.
, titulado “Derechos y deberes de los ciudadanos de
§. 44. DEBERES
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