Page 825 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 44. DEBERES
a la vinculación de los poderes públicos y de los particulares a los derechos reconocidos en el Capítulo II, siendo exigibles en sede judicial y debiendo interpretarse y aplicarse del modo más favorable para su plena efectividad. el apartado 2 del artículo 17 contempla una reserva de ley autonómica para la regulación esencial de los derechos reconocidos en el Capítulo II. Ambos apartados del artículo 17 circunscriben su ámbito a los derechos del Capítulo II, debiendo tener en cuenta que los deberes se encuentran recogidos en el Capítulo III. no existe ninguna razón para no hacer extensible a los deberes tales garantías como hacen otros estatutos.
más escueto en tema de deberes de los ciudadanos resulta el nuevo estatuto valenciano, que no contiene un elenco de deberes como otros estatutos. Con todo, si bien su nuevo título II se rubrica “De los derechos de los valencianos y valencianas”, el artículo 8 en él ubicado sí con- tiene una referencia a los derechos y deberes, siquiera sea únicamente para adaptar la versión antigua del precepto a la realidad europea actual. efectivamente, el artículo 8 no hace más que matizar la versión del anterior artículo 8 del estatuto: si antes el artículo 8 se remitía únicamente a la Constitución y al propio estatuto para determinar los derechos, deberes y libertades de los valencianos, tras la reforma la remisión lo es, no sólo a la Constitución, sino también, como señala su artículo 8.131 y es lógico habida cuenta del proceso de integración europea en el que nos hallamos inmersos, a:
– el ordenamiento de la unión europea y a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, la Declaración universal de Derechos Humanos.
– los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos económicos, so- ciales y Culturales.
– la Convención europea de Derechos del Hombre y libertades Fundamentales.
– la Carta social europea.
Como hacen los demás textos estatutarios, tras la remisión en materia de derechos y deberes a la Constitución y demás textos internacionales, el ev contiene las cláusulas de vinculación y ga- rantía de los derechos y deberes por parte de los poderes públicos regionales. De este modo, el apartado 2 del artículo 8 contempla la vinculación de los poderes públicos valencianos a los
31 el artículo octavo ev señala lo siguiente: “1. los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución española y en el ordena- miento de la unión europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos económicos, sociales y Culturales; en la Convención europea de Derechos del Hombre y libertades Fundamentales, y en la Carta social europea”.
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