Page 827 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 44. DEBERES
Derecho Comunitario europeo, asumieran como objeto de regulación y protección el respeto al medio ambiente y la salvaguardia de los recursos naturales.
c) Colaborar en las situaciones de emergencia. A nivel competencial, el artículo 13235 de la Propuesta eCm prevé la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de “Protección civil y emergencias”.
d) Cumplir con las obligaciones derivadas de la participación de los ciudadanos en la Adminis- tración electoral, respetando lo establecido en el régimen electoral general. los derechos de participación política se contemplan en el artículo 11 de la Propuesta eCm.
e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás usuarios y a las personas encargadas de prestarlos. un derecho correlativo puede verse en el artículo 12.h) de la Propuesta eCm al contemplar el derecho a “utilizar las tecnologías de la sociedad de la información en sus relaciones con la Junta de Comunidades”.
f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico y na- tural. el derecho correlativo se encuentra en el artículo 21.g) de la Propuesta eCm al prever el derecho “a la cultura y a la conservación, realce y protección de los bienes que integran el patrimonio histórico, cultural y artístico de Castilla-la mancha”.
g) Contribuir y participar en la educación de los hijos. este deber tiene su correlativo derecho reconocido, en materia de educación, en el artículo 21.c) de la Propuesta eCm.
en cuanto a las garantías, el Capítulo Iv, titulado “la garantía del ejercicio de los derechos”, cierra el título I. Concretamente, su único artículo 2236 se refiere a las siguientes:
– Garantía de suficiencia presupuestaria para el desarrollo de los derechos. los presupues- tos de Castilla-la mancha contendrán partidas presupuestarias suficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos contemplados en el título I (art. 22.1 Propuesta eCm37).
35 Dice el art. 132.1 Propuesta eCm: “1. la Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia sobre protección civil, sin perjuicio de las facultades que en esta materia ostentan los entes locales respetando lo, establecido por el estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública. 2. la Junta de Comuni- dades promoverá la colaboración con otras Comunidades Autónomas y con el estado para atender las emergencias y la protección civil en supuestos que superen el territorio de Castilla-la mancha (...)”.
36 titulado “medios de garantía”.
37 el eA contiene una previsión similar respecto a la efectividad de los principios rectores. en efecto, su artículo 40.2 señala que los “poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de estos principios, en su caso, mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas”. Por su parte, el artículo 120.2.f)
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