Page 828 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
– Intervención de órganos consultivos en la información previa de la tramitación de las leyes que desarrollen los derechos. la Propuesta eCm prevé un informe específico del Consejo Consultivo y del Consejo económico y social, de acuerdo con sus funciones, respecto de las leyes y reglamentos que desarrollen el ejercicio de estos derechos (art. 22.2 Propuesta eCm).
– Defensor del Pueblo. Dispone el artículo 22.3 Propuesta eCm que los castellanomanchegos podrán dirigirse a este órgano en relación a los derechos contenidos en el título I.
– Protección jurisdiccional. el artículo 22.4 Propuesta eCm establece que los “actos que vul- neren los derechos reconocidos en el presente título podrán ser objeto de recurso ante los juzgados y tribunales de Castilla-la mancha en la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes del estado”.
– reserva de ley autonómica para la regulación de los elementos esenciales de los derechos del título I. Como señala el artículo 6.2 Propuesta eCm, mediante “ley de las Cortes de Castilla-la mancha se determinará la regulación de los elementos esenciales de los derechos reconocidos en este título”.
Finalmente, por lo que a la Propuesta de reforma del estatuto Canario se refiere, hay que des- tacar que es el único texto estatutario cuya reforma no prevé un título referido singularmente a derechos y deberes, destacando por su laconismo a la hora de contemplar o regular de otro modo los derechos y deberes de sus ciudadanos. en efecto, únicamente se refiere a la cuestión el artículo 638 de la Propuesta eCan que, con el título “Derechos y deberes”, remite, en su apar- tado 1, la titularidad de los derechos, deberes y libertades de los canarios a los reconocidos, no sólo en la Constitución –redacción actual– sino también, como resulta coherente dada nuestra pertenencia a una organización supranacional, en “las normas constitucionales de la unión euro- pea, en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos ratificados por el reino de españa y, en particular, en la Declaración universal de los Derechos Humanos”. en el apartado 2 prevé la vinculación de los poderes públicos canarios a dicha relación de derechos y libertades, debiendo velar por su protección y respeto. Aunque no se hace expresa referencia a los deberes en este apartado, habrá de entenderse referida también a ellos la obligación de
eb, ubicado en el título vIII relativo a “Financiación y Hacienda”, señala que la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes balears se fundamenta, entre otros, en el principio de “garantía de financiación de los servicios educativos, sanitarios y sociales en los términos previstos en el artículo 123.2 de este estatuto” (el artículo 123 eb se titula “soli- daridad y suficiencia financiera”).
38 localizado en el título Preliminar (“Disposiciones Generales”) Propuesta eCan.
39 Finalmente, el art. 6.3 Propuesta eCan indica que, sin “perjuicio de las garantías constitucionales, toda persona podrá dirigirse al Diputado del Común para someterle los casos de vulneración de sus derechos por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma”.
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artículo 6 establece que, sin perjuicio de las garantías constitucionales, “toda persona podrá
garantía de los poderes públicos
. Y, por último, en relación a las garantías, el apartado 3 del
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