Page 830 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 830
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
– Artículo 45.1 Ce. “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.
en cuanto a las garantías de los deberes, el artículo 53.1 Ce, ubicado en el Capítulo Iv del tí-
tulo I y rubricado “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”, señala que los
“derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente título vinculan a todos
los poderes públicos”, añadiendo que sólo por ley, que deberá respetar su contenido esencial,
podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán mediante el recurso
de inconstitucionalidad. Así las cosas, la stC 37/1981, de 16 de noviembre, vino a señalar
que la “interpretación del art. 53 de la Ce en el marco general de ésta obliga a entender (...)
que, si bien la regulación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en el Capítulo
II del título I de la Constitución requiere siempre una norma de rango legal, esta norma sólo
ha de emanar precisamente de las Cortes Generales cuando afecte a las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales. Cuando la norma legal, aunque con incidencia
sobre el ejercicio de derechos, no afecte a las condiciones básicas de tal ejercicio, puede
ser promulgada por las Comunidades Autónomas cuyos estatutos les atribuyan competencia
legislativa sobre una materia cuya regulación implique necesariamente en uno u otro grado
una regulación del ejercicio de derechos constitucionalmente garantizados”. De lo anterior se
deriva que con relación a todo el Capítulo II del título I hay una concurrencia normativa entre
el estado –al que le corresponden regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad
en el ejercicio de los derechos constitucionales– y las Comunidades Autónomas –que pueden
regular los aspectos accesorios de tales derechos–. Por tanto, la regulación de un derecho sólo
aparece completa con la conjunción de lo básico y lo accesorio, esto es, de la norma estatal y
44
de la autonómica
.
en cuanto a la posibilidad constitucional de que los textos estatutarios contengan un catálogo propio de derechos y deberes, hay que señalar que nuestra Constitución no contiene ninguna previsión mediante la cual apodere de manera expresa a las Comunidades Autónomas para crear un catálogo propio de derechos y deberes. es más, como hemos señalado en el primer apartado de este comentario, los actuales estatutos de Autonomía suelen incluir cláusulas de remisión por las que se indica que los derechos y deberes de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma son los establecidos en la Constitución.
Así las cosas, el hecho de que ahora se incorpore una tabla de derechos a los estatutos de Autonomía plantea si el reconocimiento de los derechos estatutarios a los ciudadanos podría implicar una diferencia de trato o una diferenciación entre los españoles que no pudiese ser
44 no puede pasarse por alto que el artículo 149.1.1o Ce reserva al estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumpli- miento de los deberes constitucionales. Pero el enunciado de dicho precepto parte de la premisa de que los derechos constitucionales puedan ser regulados por las Comunidades Autónomas, reservándose al estado una función igualatoria de las condiciones básicas de su ejercicio. ello impide que las Comunidades Autónomas puedan regular sobre el conteni- do esencial de esos derechos, pero no excluye la posibilidad de regular determinados aspectos de los mismos en virtud de los títulos competenciales atribuidos.
830

