Page 831 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                admitida por nuestra Constitución. Pues bien, los derechos y deberes de los que se habla en los estatutos son derechos y deberes cuyo ejercicio y cumplimiento sólo es posible teniendo como referencia la Comunidad Autónoma. Por tanto, no parece que el planteamiento señalado pueda entrar en contradicción con ningún elemento de discriminación o de diferenciación del estatus de ciudadanía que la Constitución reconoce y generaliza a todos los españoles.
en el ámbito de la unión europea, amén de otros textos que contemplan derechos, existe la Carta europea de los Derechos Fundamentales del año 2001 que era una de las partes de la Constitución europea y que, si bien en la actualidad corre la misma suerte que la Constitución, ello no significa que no tenga cierta eficacia en tanto en cuanto es susceptible de invocación ante los tribunales. Dicho documento indica en el punto 5 de su Preámbulo que “reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos resultantes especialmente de las tradiciones constitucionales comunes de los estados miembros, del tratado de la unión europea y de los tratados comuni- tarios, del Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales, de las Cartas sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de europa, así como de la jurisprudencia del tribunal de Justicia de las Comunidades europeas y del tribu- nal europeo de Derechos Humanos”. A continuación, en el punto 6 del Preámbulo señala que el “disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones”.
Por su parte, el tratado Constitutivo de la Comunidad europea señala en su artículo 17.2 que
los “ciudadanos de la unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos
en el presente tratado”. Con todo, habrán de tenerse en cuenta los posibles cambios que está
previsto que se incorporen al tratado una vez que se produzca la reforma mediante el tratado
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de reforma
.
4. Conclusiones.
la mayoría de los aún vigentes estatutos de Autonomía se remite en cuanto a los derechos y deberes a los establecidos en la Constitución. sin embargo, los nuevos estatutos, ampliando dicha remisión a los textos internacionales, contemplan además una declaración de derechos y deberes, incluyendo en algunos casos un auténtico catálogo de deberes contemplándose igualmente los medios de garantía frente a los mismos.
45 tras el “no” de Francia y los Países bajos a la Constitución europea en 2005, y después de dos años de reflexión, el 23 de junio de 2007 los dirigentes de la ue acordaron otorgar un mandato detallado para una nueva Conferencia Intergubernamental. su cometido era elaborar un nuevo tratado para la reforma antes de finales de 2007. A petición del Consejo europeo de junio de 2007, por tanto, la Conferencia Intergubernamental (CIG) 2007 elaboró un nuevo tratado de reforma para que la ue pueda enfrentarse a los retos del siglo XXI y aprovechar su verdadero potencial. el Consejo informal de lisboa de 18 y 19 de octubre de 2007 aprobó el texto definitivo elaborado por la CIG, que firmaron los estados miembros en diciembre de 2007. Posteriormente, el tratado será ratificado en los 27 países. se espera que el nuevo tratado entre en vigor antes de las próximas elecciones al Parlamento europeo, en junio de 2009.
§. 44. DEBERES
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