Page 829 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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dirigirse al Diputado del Común para someterle los casos de vulneración de sus derechos por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma”.
Por último, al margen de la puntual mención a los deberes en determinados ámbitos en los
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que la Comunidad Autónoma puede tener competencias , puede mencionarse la prohibición,
prevista en el artículo 24 de la Propuesta eCan, de la delegación legislativa del Parlamento de
Canarias en el Gobierno para dictar normas con rango de ley en el caso de desarrollo de los
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derechos y deberes regulados en el estatuto . Prohibición que se hace extensiva al artículo
25, dedicado a los Decretos-leyes, impidiendo la afectación de los mismos a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos sobre los que el Parlamento de Canarias pueda ostentar
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competencias legislativas o corresponderle su ejercicio
.
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
nuestro texto constitucional rubrica su título I “De los derechos y deberes fundamentales”, titu- lándose la sección segunda de su Capítulo II43 “De los derechos y deberes de los ciudadanos”. Pues bien, dicha sección prevé algunas referencias concretas a los deberes, a saber:
– Artículo 30 Ce. en su apartado 1 indica que los “españoles tienen el derecho y el deber de defender a españa”, señalando en su párrafo 4 que mediante “ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”.
– Artículo 32.2 Ce. “la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para con- traerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”.
– Artículo 35.1 Ce. “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remunera- ción suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.
– Artículo 43.2 Ce. “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a tra- vés de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.
40 Art. 76.1.a) en relación a las “Asociaciones y fundaciones”, art. 77.1.a) por lo que respecta a las “Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas”, art. 90.d) referido al “turismo”, art. 99.1.f) sobre “Cooperativas y economía social” y art. 118.3.k) en materia de “educación”, todos ellos de la Propuesta eCan.
41 Art. 24.1.c) Propuesta eCan.
42 Art. 25.3 Propuesta eCan.
43 titulado “Derechos y libertades”.
§. 44. DEBERES
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