Page 110 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 110
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. La ausencia del principio de subsidiariedad en los Estatutos de Autonomía.
Pese a que el contenido del principio de subsidiariedad haya sido tradicionalmente calificado como ambivalente y poliédrico, existe una noción generalizada que lo describe como aquel que señala que la actuación de un poder superior sólo aparece legitimada cuando dicha actuación no puede ser efectivamente ejercida por otro poder inferior.
la ambivalencia que antes se señalaba se desprende del hecho de que de tal principio se puede hacer derivar, así, de una parte, un principio de habilitación implícita de poderes en favor de la instancia superior, una vez constatada la imposibilidad de su ejercicio por la inferior, que es una de las interpretaciones precisamente de la subsidiariedad europea, como veremos más adelan- te. Pero, de otra, la subsidiariedad también puede jugar un papel de limitar lo poderes de los entes superiores, que deben dejar actuar en primer término a los poderes inferiores.
la plasmación de este principio, como reserva de poder a la instancia inferior, se concreta esencialmente en los modelos de estados federales, como es el caso de la república federal Alemana en cuya constitución, su artículo 30 señala que el ejercicio de los poderes corresponde a los Länder, salvo lo dispuesto de otra forma por la Constitución. Igualmente, la subsidiariedad, en cuanto técnica de control del proceso de ejercicio de competencias por el ente superior, se refleja en el artículo 72, donde se regula el ámbito de las competencias legislativas concurren- tes. en este precepto se señala que el ámbito legislativo de la federación se extiende a lo que sea necesario, bien porque la materia no pueda ser eficazmente regulada por la legislación de cada Land, bien porque la regulación realizada por éstos pueda perjudicar a los intereses de otros Länder o de los ciudadanos en general, bien, finalmente, porque el mantenimiento de la uniformidad legal o económica o de las condiciones de vida más allá del territorio de un Land y exige tal regulación federal.
nuestro modelo constitucional, en cambio, que no se construye bajo el modelo federal, sino en base a las peculiaridades contenidas en el título vIII de la Constitución en lo que ha dado en llamarse estado de las Autonomías, que no recoge ninguno de estos principios, sino, antes al contrario, se concibe una presunción competencial de cierre del sistema a través de la cláusula residual que juega, en base a los dispuesto en el artículo 149.3, a favor de estado.
en base a estas circunstancias, ninguno de los estatutos de Autonomía ha recogido el princi- pio de subsidiariedad. solo en las recientes reformas estatutarias aparece la mención a este principio con ocasión de la participación de las Comunidades autónomas en la red de alerta de la subsidiariedad europea y en relación al reconocimiento de este principio dentro de las competencias locales.
110

