Page 121 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 121
Con relación a lo primero, se han generalizado previsiones de intervención autonómica en la red de alerta de la subsidiariedad europea, en los proyectos de reforma estatutaria hasta ahora tramitados o en vías de tramitación.
estas regulaciones estatutarias, son, no obstante, mejorables en el sentido de atribuir diferen- ciadamente al ejecutivo autonómico la relación con la Comisión para la elaboración de la ficha competencial y al legislativo su presencia en la mencionada red de alerta.
respecto a la perspectiva local de la subsidiariedad, aparece recogida únicamente en el esta- tuto de Cataluña, pero, a su vez, limitando sus efectos al eventual reparto competencial que debe realizar el legislador autonómico entre los diferentes entes locales presentes en Cataluña, no como un criterio de priorización de determinadas competencias a favor de los entes locales respecto del propio nivel autonómico.
§ 7. El PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
121

