Page 120 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 de gestión y se rige por las leyes aprobadas por el Parlamento, por el principio se sub- sidiariedad, de acuerdo con lo establecido por la Carta Europea de la Autonomía Local, por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad municipal, y por el principio de suficiencia financiera”.
Hay en este reconocimiento tres elementos que queremos destacar. el primero de ellos que este principio no es únicamente de aplicación a los municipios, sino al conjunto de los entes que componen los entes locales en Cataluña.
sin embargo, la aplicación de este principio puede resultar engañosa. veamos por qué. el prin- cipio en cuanto tal aparece como uno de los criterios para determinar responsabilidades admi- nistrativas “entre las distintas administraciones locales”. es decir, no es una autoimposición del estatuto con relación a las competencias autonómicas, sino un criterio de distribución de com- petencias entre entes locales aplicables al listado de materias que aparece en el apartado 2.
lo anterior se refuerza, si tenemos en cuenta que el referido listado del apartado 2, se remiten a lo dispuesto en las leyes en el enunciado de dicho apartado y refuerza en el apartado 3 al determinarse, cono se ha visto, que el principal criterio de reparto competencial entre los dife- rentes entes locales derivará de lo que contengan las “leyes aprobadas por el Parlamento”.
De aquí, que en supuesto catalán se produce un intento de confinamiento de los efectos del principio de subsidiariedad a las características de los entes locales entre sí. Parece todo pre- dispuesto a que, en función de la subsidiariedad, se rebajen al máximo los poderes de los entes supralocales, evitando, así su potencial rivalidad respecto a la organización territorial de los órganos periféricos propios de la Generalidad. sin embargo, como antes ha quedado reflejado, la correcta aplicación del principio de subsidiariedad contenido en la Carta europea, exige que éste surta también efecto como límite al propio legislador autonómico respecto de la preferen- cia del nivel autonómico respecto del nivel local.
7. Conclusiones.
Al estar presente en el sistema competencial español la cláusula residual a favor del estado, pese a su excepcionalísima aplicación práctica, no ha sido posible construir, en cambio un prin- cipio de atribución preferencial de las competencias a favor de los entes autonómicos, como hemos visto que sucede en otros sistemas federales.
Por ello, las referencias del principio de subsidiariedad a las Comunidades Autónomas sólo pue- den predicarse respecto de su participación en los procedimientos de aplicación de este prin- cipio en el ámbito del Derecho Comunitario y con relación al respeto del ámbito competencial garantizado a los entes locales, especialmente por la Carta europea de la Autonomía local.
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