Page 118 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 118
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
el propio Derecho interno, sino una relación también separada de los Parlamentos regionales con dichas Cámaras.
Por tanto, si una de estas Cámaras está constitucionalmente concebida, como es el caso espa- ñol con relación al senado, como una Cámara de representación territorial, desde el Derecho Comunitario se está proponiendo implícitamente una relación específica entre esta Cámara y los Parlamentos regionales.
Finalmente, no debe dejar de señalarse, que la participación indirecta de los Parlamentos re- gionales en el procedimiento de alarma de la subsidiariedad, y la previa participación de los Gobiernos regionales junto con la Comisión en fase previa de elaboración de una disposición legislativa, implica una nueva relación institucional entre ambos órganos políticos regionales, que debe ser adecuadamente contemplada y eventualmente regulada.
Por tanto, si bien siempre se puede considerar que el Derecho comunitario hubiese debido ir más allá en el reconocimiento de las instancias subestatales de los estados miembros, no cabe duda de en el contenido del Protocolo que hemos analizado, se produce una innovación institucional de primer orden que no puede ser obviada y que, como veremos más adelante, ha puesto sobre la mesa una forma de funcionamiento interno de determinadas instituciones constitucionales que, incluso si finalmente no pudiese entrar en vigor la Constitución europea, podrían ser puestas en aplicación.
6. El principio de subsidiariedad en la reforma de los Estatutos de Autonomía.
A) La perspectiva del Derecho comunitario.
Hemos visto que son dos los ámbitos en los que se puede expresar el principio de subsidiarie- dad con relación a los poderes autonómicos. De una parte, el de su participación en el sistema de alerta de la subsidiariedad europea y, de otro, en la vertiente del respeto por parte de las Comunidades Autónomas de este principio referido, sin embargo, a los poderes locales.
Con relación a la primera perspectiva, los tres estatutos de los que tenemos conocimiento formal de su reforma, el valenciano, el catalán y el andaluz, contienen una referencia expresa a la participación de dichas Comunidades en el procedimiento de respeto comunitario al principio de subsidiariedad.
Así, en caso del estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, en su artículo 61 reforma- do el artículo 3, a) dispone:
“la Comunitat valenciana, como región de la unión europea, sin perjuicio de la legislación del estado:
118

