Page 116 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
“como instrumento, entre otros, destinado a facilitar el ejercicio de la obligación, que no competencia, que impone a la Generalitat el artículo 27.3 de su estatuto, de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias atribuidas a su competencia”.
estos efectos de la Carta son relevantes desde el punto de vista que de su contenido se des- prende un cambio de enfoque muy singular en lo que se refiere a la interpretación del artículo 2 lrbrl. en efecto, en este precepto parece que debe justificarse la capacidad del ente local para ser objeto de atribución competencial –“en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del ente local”–, mientras que en la Carta se parte directamente del principio de proximidad a los ciudadanos como criterio inicial de atribución competencial y lo que, posteriormente, deben justificarse son las excepciones a esta atribución.
5. La participación de las Comunidades Autónomas en la red de alerta de la subsidiariedad en la Constitución Europea.
en la Constitución europea, aparece visualizada, por primera vez la existencia de las regiones como poderes políticos. es cierto que, este reconocimiento se hace en ocasiones para afirmar su carácter de estructura política y constitucional de los estados miembros (como es el caso del artículo I-5 o del artículo I-9 con relación a la referencia al principio de subsidiariedad), antes que de entidades que se insertan como una realidad autónoma con la que se relacionan las Instituciones comunitarias.
sin embargo, en el protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcio- nalidad puede concebirse otra perspectiva. en efecto, en el apartado 2 de dicho Protocolo se especifica que antes de proponer un acto legislativo, la Comisión procederá a amplias consultas y que, en el curso de las mismas, deberá tener en cuenta la dimensión regional y local de las acciones consideradas.
A su vez, en el apartado 4 se determina que la motivación que la Comisión debe realizar en relación con el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad se instrumentará mediante la confección de una ficha en la que consten los pormenores que permitan evaluar el cumplimiento de dichos principios. Dicha ficha debe incluir, cuando se trate de una ley marco europea, “sus efectos en la normativa que han de desarrollar los estados miembros, incluida, cuando proceda la legislación regional”.
Finalmente, también en el mismo apartado 4, se prevé que cualquier carga, tanto financiera como administrativa, que se desprenda de las propuestas legislativas de la Comisión, debe ser, con relación a una serie de instituciones entre las que se mencionan las autoridades regionales, lo más reducida posible y proporcionada con el objetivo que se desea alcanzar.
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