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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
se establecen, además las directrices que deben aplicarse para estudiar si se cumple tal prin- cipio que refuerzan la ambivalencia del mismo:
“– el asunto que se considera presenta aspectos transnacionales que no pueden ser regu- lados satisfactoriamente mediante la actuación de los estados miembros;
– las actuaciones de los estados miembros únicamente, o la ausencia de actuación comu- nitaria entrarían en conflicto con los requisitos del tratado... o perjudicarían considera- blemente, por algún otro cauce, los intereses de los estados miembros;
– la actuación comunitaria proporcionaría claros beneficios debido a su escala o a sus efectos en comparación con la actuación a nivel de los estados miembros”.
De alguna forma la introducción del principio de subsidiariedad ha sido interpretada de forma que no implicase una reducción del proceso de integración comunitario, ni una regresión de los poderes de la unión europea a favor de una suerte de “reestatalización” de las políticas comu- nitarias. Prueba de ello es la advertencia contenida en el propio Protocolo para que la exigencia de la aplicación del test de la subsidiariedad no implicase una atenuación del principio de lealtad comunitaria exigido a los estados miembros en el artículo 10 tCe:
“Cuando la aplicación del principio de subsidiariedad sea motivo de que la Comunidad no adopte una acción, los estados miembros tendrán que ajustarse en su actuación a las normas generales que establece el artículo 10 del tratado, tomando todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el tratado y absteniéndose de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los objetivos del tratado”.
Finalmente, en otro orden de cosas, la declaración de Alemania, Austria y bélgica se dirige a resaltar la relación entre el principio de subsidiariedad y los entes subnacionales que forman parte del ordenamiento constitucional de estos países:
“...es evidente que la acción de la Comunidad europea, de conformidad con el principio de subsidiariedad, no sólo afecta a los estados miembros sino también a sus entidades, en la medida en que éstas disponen de un poder legislativo propio que les confiere el derecho constitucional nacional”.
veremos cómo esta declaración ha tenido una influencia decisiva en la toma en consideración por vez primera de los entes subnacionales con potestades legislativas en el nuevo Protocolo de la subsidiariedad y la proporcionalidad contenido en la Constitución europea.
4. El principio de subsidiariedad como principio de la garantía institucional de la autonomía local.
nuestro régimen local contiene la proclamación constitucional de la garantía de la autonomía local de forma genérica en el artículo 137 Ce, con relación a los municipios y Provincias, para la
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