Page 113 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 113

                en definitiva, el principio de subsidiariedad como principio atributivo de competencias al ente inferior, choca a nivel conceptual con la existencia de la cláusula residual a favor del estado, si bien es cierto que su aplicación ha sido tan excepcional que no se puede decir que haya supuesto verdaderamente un elemento operativo en el sistema competencial.
3. El principio de subsidiariedad en la Unión Europea.
el párrafo segundo del artículo 5 del tratado de la Comunidad europea dispone:
“en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, con- forme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario”.
este principio aparece completado por un “Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento euro- peo, el Consejo y la Comisión sobre los procedimientos para la aplicación de del principio de subsidiariedad” de 25 de octubre de 1993, por un “Protocolo sobre la aplicación de los princi- pios de subsidiariedad y proporcionalidad” introducido por el tratado de Ámsterdam de 1997, y por la “Declaración de Alemania, Austria y bélgica sobre la subsidiariedad” aneja al tratado de la unión europea.
en virtud del Acuerdo, la Comisión, a la hora de ejercer su iniciativa normativa debe tener en cuenta el principio de subsidiariedad y justificar su cumplimiento en la exposición de motivos de todas sus propuestas. Igualmente debe remitir un informe anual al Parlamento y al Consejo acerca del cumplimiento de este principio. el Parlamento, por su parte, debe organizar un deba- te público sobre dicho informe, con la participación del Consejo y la Comisión.
el contenido del Protocolo tiene mayor importancia tanto por sus elementos dogmáticos, como por su valor normativo al incorporarse como una norma del tratado. manteniendo los requi- sitos procesales enunciados en el Acuerdo anterior, el protocolo contiene dos declaraciones sustanciales.
en primer lugar, se realiza una definición conceptual de este principio que pone de manifiesto el contenido ambivalente ya señalado, en cuanto instrumento que amplia y/o limita los poderes del ente superior:
“la subsidiariedad es un concepto dinámico y debe aplicarse a tenor de los objetivos que señala el tratado. Permite que la intervención comunitaria, dentro de los límites de sus com- petencias se amplíe cuando las circunstancias así lo exijan e, inversamente, que se restrinja o abandone cuando deje de estar justificada”.
§ 7. El PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
 113
 























































































   111   112   113   114   115