Page 115 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                gestión de sus propios intereses, en el artículo 140 Ce con relación al municipio, y en el artículo 141, para la Provincia.
uno de los elementos de esta autonomía esta ligado, sin duda, a su ámbito competencial. en este sentido la lrbrl en su artículo 2.1, relaciona específicamente estos dos conceptos, de competencias y autonomía, y señala la necesidad de una dotación competencial suficiente en función de la capacidad de gestión de los entes locales, como garantía misma de la autonomía local, en tanto que autoridades más próximas a los ciudadanos:
“1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente, a las entidades locales, la legislación del estado y de las Comunidades Autónomas, reguladora de los dis- tintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, de- berá asegurar a los municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que procedan en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentrali- zación y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos”.
Para la aplicación efectiva de estos postulados es importante señalar el contenido de la Carta europea de la Autonomía local de 15 de octubre de 1985, ratificada por españa el 20 de enero de 1988 y publicada en el boe de 24 de febrero de 1989.
en el artículo 4 de esta Carta podemos leer algunos apartados (los números 2 y 3) que son rele- vantes para poder articular el funcionamiento de la subsidiariedad, entendida como prevalencia de la intervención del ente menor, en beneficio de los entes locales:
“2. las entidades locales tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.
3. el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general incumbir preferente- mente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. la atribución de una competencia a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía”.
en tanto que tratado internacional, el contenido de la Carta refuerza notablemente la eficacia de los principios jurídicos en ella contenidos. Así, frente al legislador sectorial estatal no son oponibles los argumentos que se esgrimen frente al legislador básico como legislador ordinario sometido al efecto de la lex posterior.
también frente al legislador autonómico la Carta implica la obligación de dar cumplimiento a los tratados internacionales. Como ha señalado el tribunal Constitucional en su stC de 27 de julio de 1982, las medidas autonómicas para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del estado deben ser consideradas:
§ 7. El PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
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