Page 119 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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a) Participará en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad previsto en el Derecho de la unión europea”.
en lo que se refiere al estatuto de Cataluña, se dedica un artículo específico a este efecto, art. 188 “Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad”, en el cual se señala:
“el Parlamento participará en los procedimientos de control de los principios de subsidia- riedad y proporcionalidad que establezca el derecho de la unión europea en relación a las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Generalitat”.
Finalmente, en el estatuto de Andalucía, se contempla otro artículo específico con relación a este tema, art. 233 “Consulta al Parlamento de Andalucía”, en el que se dice:
“el Parlamento de Andalucía será consultado previamente a la emisión del dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas legislativas europeas en el marco del procedimiento de control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca el derecho comunitario”.
el único elemento común a estos tres preceptos es la de su remisión al Derecho comunitario, por lo que hasta que lo establecido en el Protocolo a la Constitución europea no cobre efec- tividad, esta participación no tendrá lugar, ya que en el Protocolo vigente anejo al tratado de Ámsterdam, no se contempla la participación de los entes subestatales europeos.
en el caso de valencia, no se concreta el órgano que interviene en los mecanismos de control de la subsidiariedad y tampoco aparecen estas funciones repartidas entre el ejecutivo y el parlamento autonómico.
en el caso andaluz, esta participación se concreta en el Parlamento, pero también se limita a la intervención en el sistema de alerta, cuando existe ya un proyecto normativo comunitario, no se menciona, en cambio, a quien corresponde realizar las conversaciones con la Comisión a la hora de que ésta elabore la ficha competencial de Andalucía.
en el caso de Cataluña, finalmente, se atribuye al Parlamento estas dos formas de participación en el procedimiento de aplicación del principio de subsidiariedad.
B) La perspectiva local.
Por lo que se refiere a la perspectiva local, sólo en el estatuto de Cataluña aparece esta men- ción en el artículo 83,3:
“3. la distribución de las responsabilidades administrativas en las materias a que se refiere el apartado 2 entre las distintas administraciones locales debe tener en cuenta su capacidad
§ 7. El PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
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