Page 124 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. La configuración actual de la actividad de fomento como materia competencial.
1.1. La actividad de fomento en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.
la actividad de fomento podría definirse como el conjunto de medidas empleadas por los pode- res públicos para estimular, incentivar o promover determinadas iniciativas privadas por concu- rrir en ellas un interés público, de modo tal que los particulares orientan libremente su actividad en el sentido deseado por la Administración. Aunque tales medidas pueden ser de muy variado tipo, la más utilizada consiste en una aportación dineraria con cargo a los fondos públicos sin contraprestación directa por parte de quien la recibe: es la denominada subvención.
Aunque normalmente la actividad de fomento está relacionada con la intervención de los pode- res públicos sobre la economía, no se restringe exclusivamente a este ámbito.
la actividad de fomento no está contemplada expresamente como materia competencial en sí misma ni en la Constitución española ni en los distintos estatutos de Autonomía. efectivamente, ni el art. 149.1 ni el 148.1 Ce hablan de fomento –tal y como acaba de ser definido–, como título competencial autónomo.
no obstante, existen determinadas disposiciones que hacen mención al fomento:
– el art. 148.1 13a atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para el “fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional”; el art. 148.1 17a hace lo propio en relación con el “fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comuni- dad Autónoma”; además, aún cuando no hablan de fomento sino de promoción –términos conectados en cuanto que la promoción implica el empleo de medidas de fomento–, el art. 148.1 18a y 19a otorga a éstas la competencia para la “promoción del turismo en su ámbito territorial” y la “promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”, respectivamente.
– el art. 149.1 15a atribuye al estado la competencia exclusiva sobre “fomento de la investiga- ción científica y técnica”.
Por su parte, los distintos estatutos de Autonomía han seguido casi literalmente las previsiones constitucionales. De este modo, tampoco se contempla en ellos una competencia específica de la Comunidad Autónoma sobre actividad de fomento, sino que se habla de fomento de la actividad económica, del turismo, de la investigación o de la cultura.
Partiendo de esta situación, el estado ha asumido como propia la competencia para regular con carácter básico la actividad de fomento y se ha reservado en algunos casos y bajo deter- minadas condiciones la competencia ejecutiva aún cuando la misma afecte a materias compe- tenciales de la Comunidad Autónoma. Por su parte, cada Comunidad Autónoma ha llevado a
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