Page 125 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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cabo actividades de fomento en relación con aquellos ámbitos competenciales asumidos como propios en sus respectivos estatutos de Autonomía.
1.2. El estado de la actividad de fomento en la legislación aplicable.
1.2.a. régimen jurídico de la relación subvencional.
el régimen jurídico de las medidas de fomento se contiene en la legislación sectorial, tanto del estado como de las Comunidades Autónomas (e, incluso, en las normas de cada Administra- ción).
Dado que la principal manifestación de la actividad de fomento es la concesión de subvencio- nes, el análisis de esta voz competencial se centrará en las mismas a partir de este momento, sin perjuicio de que se vuelva a aquélla en el momento de plantear propuestas.
Hasta hace muy poco, la única regulación general de este tipo de actividad administrativa se
contenía en los arts. 81 y 82 de la ley General Presupuestaria, que fueron desarrollados –si bien
sólo para el ámbito estatal y en relación con títulos competenciales reservados al estado– por el
real Decreto 2225/1993, de 17 de Diciembre, que contenía el procedimiento para la concesión
de subvenciones públicas, y por el real Decreto 2188/1995, de 28 de Diciembre, que desa-
rrolló el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del
estado. en ningún caso se proclamaba el carácter básico de estos preceptos reguladores de
las subvenciones y su promulgación se justificaba en la competencia exclusiva de aquél sobre
la “Hacienda General del Estado” (art. 149.1 14a Ce). Además, su aplicación a las Comunidades 1
Autónomas sólo tenía lugar por vía supletoria en defecto de regulación autonómica .
Ha sido la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la primera en nuestro ordenamiento jurídico
que ha procurado una regulación detallada y uniforme sobre la técnica subvencional. la ley
posee carácter básico en relación con la mayor parte de sus preceptos (los indicados en su
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Disposición Final 1a) , de tal forma que casi toda ella es aplicable a todas las Administraciones
Públicas.
el título invocado por el estado a tal fin ha sido el art. 149.1 18a, esto es, la competencia ex- clusiva del mismo sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
1 Así lo afirma Fernando lópez ramón en «Ámbito de aplicación de la ley General de subvenciones», Revista de Administración Pública, no 165, 2004, p. 35.
2 este hecho ha sido muy criticado por la doctrina, dada la excesiva amplitud y el riesgo de que se vacíe de facul- tades a las Comunidades Autónomas a la hora de configurar las relaciones subvencionales en sus ámbitos compe- tenciales. Para una crítica en este sentido, puede verse luis Pomed sánchez, «los ámbitos territorial y temporal de aplicación de la ley», en Germán Fernández Farreres (dir.), Comentario a la Ley General de Subvenciones, madrid, Civitas, 2005, pp. 91 y ss.
ello, junto con otras razones, ha motivado la interposición de dos recursos de inconstitucionalidad frente a la ley General de subvenciones, que se encuentran aún pendientes de resolución.
§ 8. ACTIvIDAD DE FOMENTO Y SUBvENCIONES
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