Page 126 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 procedimiento administrativo común. Además, como la subvención se vincula al gasto público y
a la intervención pública en la economía, se invocan igualmente los arts. 149.1 14a (Hacienda
3 General) y 149.1 13a (bases y coordinación general de la actividad económica) .
Como establece la exposición de motivos de la ley, “dejando a salvo la competencia de auto- gobierno que ostentan las Comunidades Autónomas, el Estado puede establecer principios y reglas básicas sobre aspectos organizativos y de funcionamiento de todas las Administraciones públicas, determinando así los elementos esenciales que garantizan un régimen jurídico unitario aplicable a todas las Administraciones Públicas”. Aplicada esta máxima al ámbito de la relación subvencional, corresponde al estado la definición de los elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídica subvencional; el régimen de coordinación de la actuación de las distintas Administraciones Públicas; ciertas normas mínimas sobre gestión y justificación de las subven- ciones; la determinación de la invalidez de la resolución de la subvención, de las causas de la misma y de la obligación de reintegro de las cantidades otorgadas; y el régimen material de infracciones y sanciones en el ámbito subvencional.
Así pues, el estado ha asumido, por conexión con los mencionados títulos competenciales, la le- gislación básica sobre régimen jurídico de las subvenciones, de modo tal que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de su potestad de gasto en relación con la concesión de subvencio- nes sobre sectores materiales asumidos en sus estatutos, deberán respetar la misma.
1.2.b. Actividad de fomento y subvenciones en las Comunidades Autónomas.
Como ha sido señalado, tanto el estado como las Comunidades Autónomas poseen competencias para utilizar sus respectivos fondos con fines de fomento en el ámbito de sus competencias.
no existe una normativa que regule con carácter general y uniforme la concesión de subven- ciones por parte de las Comunidades Autónomas, sino que es cada legislación sectorial sobre materias de su competencia exclusiva la que determina los fines, las cantidades, los destinata- rios y los procedimientos.
2. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre ayudas públicas y subvenciones.
2.1. Consideraciones generales.
son muchas las ocasiones que el tribunal Constitucional ha tenido para pronunciarse sobre a quién corresponde la competencia en materia de ayudas públicas. Desde que en 1982 dictara
3 la invocación de títulos competenciales se efectúa en la Disposición Final 1a de la ley. también este extremo de la ley ha recibido muchas críticas. véase a tal fin luis Pomed, «los ámbitos territorial y material...», op. cit., pp. 76 y ss.
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