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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
– el estado no puede condicionar las subvenciones o determinar su finalidad más allá de don- de alcancen sus competencias de planificación y coordinación. la ejecución-gestión de las subvenciones corresponde a las Comunidades Autónomas: la regla general es la gestión descentralizada de las subvenciones de acuerdo con la normativa estatal básica, de tal modo que los recursos destinados a la financiación de las concretas actividades cuyo fomento se pretende deben ser transferidos a las Comunidades Autónomas (es lo que se conoce con el nombre de territorialización de la subvención).
– ello, salvo en el caso de que la gestión deba ser centralizada y llevada a cabo por el estado al resultar imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfru- te en todo el territorio nacional o con el fin de evitar que el gasto supere el crédito disponible.
– en aquellas materias en que los estatutos de Autonomía atribuyen a las Comunidades Autó- nomas competencias exclusivas, el estado podrá intervenir en virtud de alguno de los títulos contemplados en el art. 149 Ce o en los estatutos de Autonomía con el fin de desarrollar una política común en el sector o de ejercer su competencia de dirección y coordinación de la política económica.
en definitiva, la actividad subvencional corresponderá al estado o a las Comunidades Autóno- mas en función del ámbito competencial sobre el que actúe.
2.2. Delimitación competencial en materia de subvenciones.
2.2.a. Competencia para el otorgamiento de subvenciones con cargo a fondos propios.
Cuando se intervenga sobre competencias autonómicas asumidas en exclusiva en los respec- tivos estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas podrán ejercer la actividad de fo- mento con cargo a sus recursos propios, con respeto a las bases consagradas en la ley 38/2003.
es clara en este sentido la sentencia 239/2002, de 11 de Diciembre, que señala que “las Comu- nidades Autónomas disponen de autonomía financiera para poder elegir sus «objetivos políticos, administrativos, sociales y económicos» (...), lo que les permite «ejercer sin condicionamientos indebidos y en toda su extensión, las competencias propias, en especial las que figuran como exclusivas» (...), pues dicha autonomía financiera «no entraña sólo la libertad de sus órganos de gobierno en cuanto a la fijación del destino y orientación del gasto público, sino también para la cuantificación y distribución del mismo dentro del marco de sus competencias»” (FJ 9o).
2.2.b. Competencias en relación con subvenciones con cargo a fondos del estado.
es posible que el estado decida destinar fondos propios a intereses que afecten al ámbito de las Comunidades Autónomas.
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