Page 136 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 136

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Introducción.
el art. 150 de la Constitución establece en sus apartados 1 y 2 sendos mecanismos para la atribución de facultades competenciales de titularidad estatal a las CCAA. el art. 150.1 Ce indi- ca que “las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las CCAA la facultad de dictar, para si mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. sin perjuicio de la competencia de los tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las CCAA”. el párrafo segundo señala que “el estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delega- ción. la ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el estado”.
el párrafo primero apenas ha sido utilizado en estos decenios de desarrollo constitucional. úni-
camente puede mencionarse la alusión que se hace a este precepto constitucional en las leyes
de cesión de tributos estatales a las CCAA. sin embargo, el art. 150.2 Ce ha cumplido un papel
determinante en la evolución del estado autonómico, y parece que lo seguirá haciendo en el
futuro. nos detenemos en él para analizar la forma en que ha sido utilizado en el desarrollo del
estado autonómico y, específicamente, la función constitucional que puede seguir cumpliendo.
en cualquier caso, no me ocupo de la configuración constitucional de este cauce de atribución
extraestatutaria de competencias, pues me parece que sigue siendo de utilidad la que efectúe
1
hace algunos años , sino que, a partir de lo expuesto entonces, pretendo analizar las cuestio-
nes que se plantean en torno a la utilización de este cauce en el actual proceso de reformas estatutarias. Así, en primer lugar, analizo el tratamiento que se le ha brindado en los estatutos de Autonomía con el foco puesto en su distinción con la ley orgánica estatutaria y en el uso político de este mecanismo en los veinticinco años de desarrollo del estado autonómico. en segundo lugar, traigo a estas páginas los distintos pronunciamientos del tribunal Constitucional sobre este precepto, que han ayudado a configurar su sentido constitucional. en tercer lugar, con los dos elementos anteriores, puede configurarse el sentido de este precepto derivado del bloque de la constitucional, para finalmente analizar los debates que se han producido en el actual proceso de reformas estatutarias y avanzar cual puede ser, a mi juicio, la función consti- tucional que cumpla el art. 150.2 Ce en el futuro del estado autonómico.
2. Configuración actual de la atribución extraestatutaria de competencias en los Estatutos de Autonomía.
la atribución extraestatutaria prevista en el artículo 150.2 precisa una ley orgánica, que es ne- cesario distinguir de las leyes orgánicas que aprueban o reforman los estatutos de Autonomía.
1 Cfr. J. A. montIllA mArtos, Las leyes orgánicas de transferencia y delegación. Configuración constitucional y práctica política, tecnos, madrid, 1998.
 136
 
















































































   134   135   136   137   138