Page 153 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                tar la autonomía política, ya sin techo competencial, so riesgo de adentrarnos en una dinámica de vaciamiento competencial paulatino del estado. la utilización del art. 150.2 Ce en esta fase de evolución del estado autonómico no puede sustentarse ya en el incremento de la autonomía política, para lo que deberán emplearse, en su caso, las reformas estatutarias y constituciona- les, sino en razones de naturaleza funcional, con el resultado del aumento del autogobierno. el criterio para proceder por parte del estado a la transferencia de una facultad competencial por esta vía, soslayamos la solicitud autonómica pues carece de alcance jurídico, no puede ser el logro de mayor autonomía política de una o todas las CCAA (que sólo sería una consecuencia), sino la consideración de que resulta más adecuado el ejercicio autonómico de una facultad competencial desde el criterio de la eficacia, que no tiene naturaleza política sino funcional. Pese a tener su origen en un pacto político, la lo 6/1997, que transfiere el tráfico a Cataluña, responde a esa concepción. si una CA cuenta con una policía “integral” resulta lógico que se le atribuya la gestión del tráfico. Por ello, el estado deberá valorar si determinadas facultades pueden ser mejor ejercidas por las CCAA.
en cualquier caso, este nuevo carácter de la transferencia y delegación conlleva importantes consecuencias en el contenido de la ley orgánica. Hasta la actualidad, como se trataba simple- mente de aumentar la autonomía política de las CCAA, las leyes del art. 150.2 Ce no incluían mecanismos de control estatal sobre el ejercicio de las competencias, más allá de referencias puramente formales, ni preveían la posibilidad de revocación ante un inadecuado ejercicio com- petencial autonómico. sin embargo, al introducirse la eficacia como criterio dirimente, resulta necesaria la previsión de efectivos mecanismos de control y de la posibilidad de revocación. en realidad se trata de convertir un instrumento de atribución competencial a las CCAA en un instrumento de cooperación en el ejercicio competencial.
§ 9. ATRIBUCIÓN ExTRAESTATUTARIA DE COMPETENCIAS
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