Page 158 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Configuración actual de esta competencia en los Estatutos de Autonomía1.
1.1. Preceptos estatutarios relativos a la competencia en materia de “instituciones de autogobierno”.
1. eA.: art. 13: “la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. (...) 5. normas y procedimientos electorales para la constitución de sus instituciones de autogobierno”.
2. eAr.: art. 35: “uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: 1. organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogo- bierno, con arreglo al presente estatuto”.
3. eAst.: “el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a conti- nuación se señalan: 1. organización régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogo- bierno”.
4. eb.: art. 10: “la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes ma- terias: 1. organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno en el marco del presente estatuto”.
5. eC: art. 9: “la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del presente es- tatuto”.
6. eCl: art. 32.1: “la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1o organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”.
7. eCan.: art. 30: “la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del pre- sente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1. organización, régi- men y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”.
8. eCant.: art. 24: “la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución: 1. organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”.
Art. 25: “Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamien- to prevista en el artículo 24 del presente estatuto y, de acuerdo con la legislación del estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen
1 en el momento en que se concluye este trabajo, sólo han finalizado los procesos de reforma estatutaria relativos a la Comunidad valenciana, Cataluña y Andalucía. sin embargo, por razón de claridad expositiva, incluimos en este apartado el texto reformado y recogemos en el apartado 4 la nueva redacción.
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