Page 160 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
17. lorAFnA: art. 49: “1. en virtud de su régimen foral, corresponde a navarra la compe- tencia exclusiva sobre las siguientes materias: a) regulación de la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como de la elección de sus miembros, todo ello en los términos establecidos en el título I de la presente ley orgánica”.
1.2. Análisis de la competencia en materia de instituciones de autogobierno, de acuerdo con la formulación actual de los Estatutos de Autonomía.
la competencia en materia de organización de las propias instituciones de autogobierno apa-
2 rece asumida en todos los estatutos de Autonomía, tal y como permite el art. 148.1.1 Ce .
es una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, con lo que corresponden a ella todas las facultades normativas y ejecutivas al respecto, dentro del respeto a la Constitución y a los eeAA.
Algunos estatutos recogen como exclusiva esta competencia “en el marco del presente estatu- to” (eb, eC, ev), “con arreglo al presente estatuto” (eAr.), “dentro de las normas del presente estatuto” (ePv) o “en los términos establecidos en el título I de la presente ley orgánica” (lo- rAFnA). si con ello se desea dar cuenta de la necesidad de que las actuaciones que los órganos autonómicos emprendan en el ejercicio de esta competencia respeten lo que en el estatuto se establece, la cláusula es superflua. su empleo, sin embargo, puede inducir a error, en tanto que da pie a una interpretación, rechazada ya como veremos por la jurisprudencia del tC, según la cual “instituciones de autogobierno” serían sólo aquéllas que están ya recogidas en el estatuto. ello hubiera impedido a estas Comunidades, de haber sido aceptado, la creación por ley de nuevas instituciones de origen extraestatutario al amparo de este título.
el desglose de las facultades expresamente previstas sobre la base de este título competencial varía en los textos de los diversos estatutos. son pocos los que se han atenido a la redacción constitucional, que menciona en su art. 148.1.1 sólo la “organización” de estas instituciones (eC, ee, eG y ev). la mayoría se refiere a “organización, régimen y funcionamiento” (así en los eAr., eAst., eb, eCl, eCan., eCant., eCm, em y ePv). una variante de esta última fórmula la aporta el emur., que utiliza la expresión “régimen jurídico”, en lugar de simplemente “régimen” y el er añade la referencia a la “estructura”. la expresión más detallada puede ser la utilizada por la lorAFnA, esto es, “composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico”. el eA, finalmente, alude a la “organización y estructura”. el contenido material de la competencia, sin embargo, debe considerarse el mismo en todos los estatutos, cualquiera sea la redacción utilizada.
en algún caso, el estatuto precisa de manera expresa a lo largo de su articulado cuáles son sus instituciones de autogobierno. Así, el art. 7.1 eCant. establece que “los poderes de la Comu-
2 “las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.a organización de sus instituciones de autogobierno”.
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