Page 159 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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estatutario de su personal funcionario, la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y de los contratos y de las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad”.
9. eCm: art. 31: “la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha asume las siguientes com- petencias exclusivas: 1a organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de auto- gobierno”.
Art. 39.3 eCm: “Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcio- namiento prevista en el artículo 31.1.1a del presente estatuto y, de acuerdo con la legislación del estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la regulación de los bienes de do- minio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y de los contratos y de las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad”.
10. ee: art. 7: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguien- tes materias: 1. organización de sus instituciones de autogobierno”.
11. eG: art. 27: “en el marco del presente estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma ga- llega la competencia exclusiva de las siguientes materias: 1. organización de sus instituciones de autogobierno”.
12. em: art. 26: “la Comunidad de madrid, en los términos establecidos en el presente es- tatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.1. organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”.
13. emur.: art. 10: “uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias: 1. organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”.
14. ePv: art. 10: “la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 2. organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente estatuto”.
15. er: art. 8: “uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja la competencia exclu- siva en las siguientes materias: 1. la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”.
16. ev: art. 31: “la Generalitat valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del presente es- tatuto”.
§ 10. INSTITUCIONES DE AUTOgOBIERNO
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