Page 175 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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epígrafe “Administraciones Públicas andaluzas”.
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. Finalmente se ha optado por incluir estos otros contenidos en otro artículo, el 47, bajo el
5. Conclusiones.
la competencia en materia de instituciones de autogobierno ha sido asumida como exclusiva por todas las CCAA en sus respectivos estatutos, a través de textos bastante similares, lo que impide establecer entre ellas diferencias en su alcance.
el principal problema interpretativo ha sido hasta el momento el de la identificación de cuándo estamos en realidad ante una cuestión relativa a una institución de autogobierno y cuándo, por el contrario, ante otra relativa a la organización de la propia Administración. en este último caso, el estudio arranca del art. 149.1.18 Ce y debe tener en cuenta su articulación con las competencias estatales en la materia.
la competencia que analizamos tiene un carácter instrumental respecto de otras competencias asumidas por las CCAA. se crea y se regula una institución de autogobierno para que desempe- ñe su papel en el marco del ejercicio de otra competencia autonómica. lo que no se resuelve por la jurisprudencia del tC, porque no ha sido necesario hasta el momento, es si las restantes competencias autonómicas se bastan por sí solas para amparar la creación de una nueva insti- tución de autogobierno en su ámbito de actuación. esta pregunta puede, sin embargo, llegar a plantearse a partir de la aprobación de la Propuesta de reforma del eC, que, ante la detallada regulación que da a sus propias instituciones de autogobierno, omite toda referencia a la asun- ción de dicha competencia como tal. Creemos que, aunque hubiera sido preferible, en aras de una mayor seguridad jurídica y claridad normativa, la inclusión de la competencia en materia de instituciones de autogobierno, la repercusión real de su ausencia sería mínima, especialmente si tenemos en cuenta, por un lado, que la Propuesta recoge ya todas las instituciones creadas hasta la fecha y las hace objeto de sus respectivas reservas de ley, y, por otro, que el vacío que deja la competencia analizada puede verse cubierto con las asumidas en relación con la organización de la Administración autonómica, éstas sí, reguladas con bastante detalle.
§ 10. INSTITUCIONES DE AUTOgOBIERNO
29 el texto de este Dictamen puede consultarse en: http://www10.gencat.net/drep/binaris/DictamenCC%20Andalucia_tcm112-30149.pdf.
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