Page 173 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                Habrá que esperar algún tiempo para determinar si la ausencia de un título competencial espe-
cífico referido a la organización de sus instituciones de autogobierno perjudica las posibilidades
reales de la Comunidad catalana de crear y regular sus instituciones. Posiblemente, la repercu-
sión real de tal ausencia será escasa, especialmente si se tiene en cuenta además lo detallado
de las competencias asumidas por Cataluña en materias relacionadas con la Administración de
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la Generalitat . estas últimas podrían absorber los efectos de este vacío en lo relativo a las
instituciones no incluidas en el estatuto como tales. especial interés presenta el art. 150 de la Propuesta, que establece que “Corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre: a) la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial. b) las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa”.
en todo caso, consideramos que hubiera sido más acertado el mantenimiento en el articulado del título competencial que analizamos. es cierto que el art. 147.2.c) Ce señala como con- tenido mínimo de todo estatuto de Autonomía “la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias”, pero este precepto no actúa como título competencial, sino
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a modo de reserva estatutaria de carácter no absoluto
asunción de la competencia en materia de “organización de las instituciones de autogobierno”, sino que tan sólo obliga a que la organización institucional autonómica encuentre en el estatuto una regulación mínima, que debe ser completada posteriormente por la CA sobre la base de este título competencial. Analizada la jurisprudencia del tC, se puede concluir que algunos de los posibles contenidos de esta materia dejan de tener inicialmente cobertura si no se asume la citada competencia. este efecto no se subsana totalmente con el establecimiento de reservas de ley sobre las instituciones previstas en el estatuto, reservas que no permiten, por ejemplo, la creación de nuevas instituciones de autogobierno.
un camino distinto sigue la Propuesta de reforma del estatuto de Autonomía de Andalucía. la primera competencia que se recoge en el Capítulo II del título II de la Propuesta es, precisamen- te, la relativa a “Instituciones de autogobierno” (art. 46). la propuesta reúne en este artículo las dos competencias que aparecían anteriormente contenidas en los apartados 1 y 5 del art. 13
existe entre autonomía y capacidad de autoorganización, lo cual se refuerza todavía más cuando el poder público en cuestión dispone de potestad legislativa. Por lo tanto, un nuevo redactado competencial en este punto podría salvaguardar este espacio competencial, en el que se podrían considerar incluidas no sólo las decisiones relativas a la estructura de la Administración general, sino también los aspectos relativos a su articulación territorial (principios de descentralización y desconcentración), y a las formas instrumentales que pudiesen adoptarse para su actuación (organismos autónomos, entidades públicas, administraciones independientes, etc.). esta reconsideración compe- tencial se vería por otro lado favorecida por las previsiones estatutarias relativas al alcance de la competencia sobre el régimen jurídico propiamente dicho” (págs. 107-108) (este Informe se puede consultar en http://www10.gencat. net/drep/binaris/restatuto_tcm112-20013.pdf).
25 Pueden consultarse en este sentido los arts. 136, 150 y 159 de la Propuesta de reforma.
26 sobre esta reserva ha afirmado el tC que lo que hace es determinar el contenido mínimo de los estatutos, pero de él no se deduce la existencia de una reserva estatutaria absoluta frente a las leyes de la Comunidad Autónoma en lo que se refiere a la organización de las instituciones autónomas propias, cuyo desarrollo por ley no podría considerarse contrario al art. 147.2.c) Ce (stC 89/1984, FJ 7).
§ 10. INSTITUCIONES DE AUTOgOBIERNO
 . su presencia no priva de sentido la
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