Page 171 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                petencia sobre organización de instituciones de autogobierno
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la novedad más destacada la aporta la reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña, que no contiene previsión alguna en torno a la asunción de competencias en materia de instituciones de autogobierno. es evidente que no se trata de un descuido, nada probable en relación con una competencia típica de las CCAA, que figuraba en la anterior redacción del estatuto. llama la atención especialmente esta omisión en un texto guiado por el propósito de mejorar y profundi- zar en la regulación de sus instituciones de autogobierno, lo que se traduce en una considerable
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que ha sido abordada la materia competencial.
ampliación de su tratamiento jurídico
, y que se caracteriza precisamente por el detalle con el
los trabajos parlamentarios no arrojan luz a la razón de tal omisión. sí ratifican, sin embar- go, que ha sido una omisión consciente. la Propuesta de estructura y de índice de materias elaborada por la Ponencia del Parlamento de Cataluña redactora de la Propuesta al comienzo de sus trabajos incluía la competencia sobre “Creación y organización de las instituciones de autogobierno” dentro del título dedicado a las competencias de la Generalitat –entonces era el título v–. esa competencia aparecía como distinta de la relativa al Derecho administrativo, o a la del régimen jurídico de la administración y procedimiento administrativo. sin embargo, el título competencial en cuestión desapareció de la Propuesta resultante de los trabajos de la Ponencia
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en el Parlamento catalán presentó una enmienda de modificación en Comisión, la número 347,
20 tan sólo se realiza una pequeña modificación en el tenor literal sin relevancia alguna, consistente en sustituir el inciso “en el marco del presente estatuto” por “en el marco de este estatuto”.
21 en efecto, el artículo 2, en su apartado 1, establece que “la Generalitat es el sistema institucional en que se or- ganiza políticamente el autogobierno de Cataluña”. Añade a ello el apartado 2 del citado artículo que “la Generalitat está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalitat, el Gobierno y las demás instituciones que estable- ce el Capítulo v, del título II”. ese Capítulo v recoge el Consejo de Garantías estatutarias, el síndic de Greuges, la sindicatura de Cuentas y el Consejo Audiovisual de Cataluña. Antes, su art. 72 recoge como órganos consultivos del Gobierno la Comisión Jurídica Asesora y el Consejo de trabajo, económico y social de Cataluña. Por su parte, el art. 5, bajo el epígrafe “los derechos históricos” establece que “el autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otros preceptos de la Constitución, de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat”. Cada una de las instituciones incluidas en la Propuesta es objeto de una reserva de ley [véanse, en este sentido, los arts. 67.2 y 5 (Presidente de la Generalitat), 68.3 (Gobierno), 72.1 (Comisión Jurídica Asesora) 72.2 (Consejo de trabajo, económico y social de Cataluña), 77.3 (Consejo de Garantías estatutarias), 79.3 (síndic de Greuges), 81.2 (sindicatura de Cuentas) y 82 (Consejo Audiovisual de Cataluña)]. buena parte de estas reservas lo son a las denominadas “leyes de desarrollo básico del estatuto” (art. 62.1), de manera que su aproba- ción, modificación y derogación requiere mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto. en estos casos, su regulación no puede ser objeto de delegación (art. 62.3) ni de regulación mediante Decreto ley (art. 64.1).
22 estos datos pueden consultarse en la página web del Parlamento de Cataluña: http://www.parlament-cat.net/portal/page?_pageid=34,1298241&_dad=portal&_schema=PortAl.
redactora –Primera lectura, de mayo del 2005–
. Por su parte, el Grupo Parlamentario popular
§ 10. INSTITUCIONES DE AUTOgOBIERNO
 en el caso de la Comunidad valenciana, el texto que surge de la reforma llevada a cabo no difiere sustancialmente del anteriormente vigente en lo que se refiere a la asunción de la com-
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