Page 169 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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3. Situación actual de la materia derivada del bloque de la constitucionalidad.
De un análisis conjunto del contenido de las normas estatutarias dispuestas en torno a la com- petencia autonómica sobre organización de sus instituciones de autogobierno resultan algunos datos de interés. el primero de ellos es la enorme uniformidad con la que los textos estatutarios actualmente vigentes regulan la materia. ello permite considerar aplicable a todas las CCAA por igual la doctrina resultante de las resoluciones del tC, con independencia de las variaciones menores que sus respectivos textos pudieran presentar al formular la competencia analizada.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se puede concluir que estamos ante una insti- tución de autogobierno, y por tanto, entra en juego este título competencial, cuando aquélla se encuadra en la organización institucional de la CA y posee un carácter instrumental respecto de su autogobierno, se encuentre ya recogida en el propio estatuto de Autonomía o haya sido creada con posterioridad por la ley autonómica.
el ejercicio de esta competencia debe someterse a una serie de límites que, expuestos de manera resumida, son los siguientes:
a. los que pudieran resultar de los preceptos constitucionales no referidos a la distribución de competencias entre estado y CCAA.
b. los que deriven de los respectivos estatutos de Autonomía en sus normas de carácter material, muy especialmente las relativas a la configuración estatutaria de la institución en cuestión.
c. los que resultan de las competencias asumidas por las CCAA en sus estatutos. en efecto, las instituciones creadas deben actuar en el marco proporcionado por las competencias de su respectiva Comunidad.
d. el respeto a las competencias estatales. reverso del anterior, el ejercicio de la competencia en materia de instituciones de autogobierno no puede servir a la CA para inmiscuirse en el ámbito de competencias de titularidad estatal.
en este proceso de definición del alcance de la competencia que analizamos y de deslinde de otras, ya sean del estado o de las propias CCAA, ha ocupado buena parte de las consideracio- nes del tC su relación con las competencias referidas a la Administración, tal y como resultan del art. 149.1.18 Ce y los respectivos estatutos. Así, está claro que el art. 149.1.18 Ce no permite al estado incluir en la estructura institucional de la CA un órgano dependiente de la Ad- ministración central del estado, ni dictar las bases sobre la organización de las CCAA, aunque el tC no se pronuncia con rotundidad acerca del título competencial autonómico que en tal caso se vulnera. Por otra parte, no se incluye en nuestra competencia lo relativo a la ordenación de los servicios de la CA o de su personal, aspectos ambos que derivan de la competencia asu- mida respecto de la organización de sus propias Administraciones, materia en la que han de
§ 10. INSTITUCIONES DE AUTOgOBIERNO
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