Page 172 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
que tenía como objeto al entonces art. 105, y que recogía en su apartado 1.1 a la “organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del presente estatuto” como competencia
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exclusiva de la Generalitat
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varias son las explicaciones posibles de esta ausencia. De una parte, se puede haber considera- do que, tras los años de experiencia autonómica ya transcurridos, no era previsible la creación de instituciones de autogobierno distintas de las que ya aparecen expresamente contenidas en la Propuesta de reforma. el título competencial analizado se presentaría así, ante el poder de reforma estatutario, como un título ya agotado y sin más posibilidades reales de desarrollo que las que ya permitidas por las reservas de ley que acompañan en la Propuesta a cada una de las instituciones recogidas.
otro argumento que se ha podido manejar es que el título relativo a la organización de las insti-
tuciones de autogobierno se ha mostrado como un título debilitado en todo lo que no eran las
instituciones políticas fundamentales de la Comunidad, en tanto que su efectiva actualización
requería la concurrencia de otra competencia autonómica que le sirviera de sustento. Dicho
de otro modo, según se deduce de la jurisprudencia del tC ya expuesta, el título referido en el
art. 148.1.1 Ce sólo permite crear instituciones de autogobierno en el ámbito de otras com-
petencias asumidas por las Comunidades en sus estatutos. esto ha podido llevar a pensar que
la posible creación de nuevas instituciones de autogobierno debe considerarse incluida en el
establecimiento de políticas propias que permite una competencia. esa facultad de establecer
políticas propias en una materia se recoge expresamente en la Propuesta para las compe-
tencias exclusivas (art. 110.1) y las compartidas (art. 111), mientras que para las ejecutivas
–sostiene la Propuesta– incluyen la potestad de organización de su propia Administración (art.
112). Además, algunos de los artículos incluidos en el apartado competencial recogen de for-
ma expresa la creación de determinados órganos. esto ocurre, por ejemplo, en el art. 123.c),
sobre mediación en materia de consumo, o el art. 154.3, relativo al tribunal Catalán de defensa
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de la Competencia
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23 véase el bulletí oficial del Parlament de Catalunya, vII legislatura, Període intermedi, núm. 211, 28 de julio de 2005.
24 sobre el tratamiento jurídico de estas competencias en la Propuesta de reforma se dice lo siguiente en el Informe sobre la Reforma del Estatuto realizado por el Institut d’estudis Autonòmics: “la potestad de autoorganización es inherente al principio de autonomía y supone el reconocimiento de un espacio de decisión importante para definir las estructuras administrativas y los instrumentos de actuación del poder público que tiene reconocida dicha autonomía. en el plano político e institucional, esta competencia de autoorganización no ha presentado problemas, pudiendo de- sarrollar sus efectos el criterio de exclusividad que sigue el artículo 9.1 del estatuto en relación con las instituciones de autogobierno de Cataluña. A pesar de ello, esta competencia se ha circunscrito a la lectura más estricta de las instituciones políticas de la Generalitat (Parlamento, Presidente y Gobierno), sin trascender al aparato administra- tivo propiamente dicho. en este ámbito, la exclusividad competencial se ha visto mediatizada por la competencia básica del estado sobre el régimen jurídico de las Administraciones públicas del artículo 149.1.18 Ce. A pesar de todo, si bien es cierto que la jurisprudencia ha admitido la constitucionalidad de la inclusión de los aspectos orga- nizativos dentro de esta competencia básica estatal, esta lectura no es la única que se desprende necesariamente del precepto constitucional, siendo posible, por lo tanto, corregirla con una modificación estatutaria que incluyese expresamente a la Administración de la Generalitat dentro el artículo 9.1 del estatuto y que especificase, además, los contenidos competenciales de esta competencia organizativa. Debe insistirse aquí en la estrecha relación que
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